lunes, 20 de junio de 2011

Ramón de Santiago, Querella Núm. SJ0004015, DACO

Se incluyen las Resoluciones de DACO denegando las mociones urgentes y en auxilio de jurisdicción presentadas por el quejoso en este caso.

Resolución de 10 de junio de 2011

Resolución de 15 de junio de 2011


Esta última dispuso:

"La Junta de Directores está facultada, dentro de las facultades administrativas que le confiere la Ley de Condominios, de establecer el proceso que estime necesario para recibir las propuestas de productores de seguro que serán eventualmente consideradas por el Consejo de Titulares. Aquellas partes que interesen cotizar deberán cumplir con dichos requisitos, que deberán ser uniformes para todas las partes. La querella que nos ocupa no va encaminada a defender los derechos de los productores de "seguros", sino el cumplimiento estricto de las normas que el reglamento del Condominio Dos Marina (sic) I establece, para que el Consejo de Titulares evalúe y apruebe aquella póliza de seguro que le resulte más conveniente.

Mediante la Resolución del 27 de octubre de 2011 la Querella Núm. SJ004015 presentada por Ramón de Santiago impugnando la Asamblea Extraordianaria celebrada el 11 de julio de 2010. DACO fue desestimada. Se determinó que:

"La prueba documental y testifical de la parte querellada es clara, específica y robusta a los efectos del cumplimiento de la orden de la resolución que no fue controvertida por la parte querellante y a la cual damos entera credibilidad."

Resolución de 27-10-2011 DACO, Q-SJ0004015

viernes, 3 de junio de 2011

Ley Núm. 76 de 21 de mayo de 2011

Se enmendó el Art. 11(a)(6) de la Ley de Condominios de 2003 para que lea:

"Artículo 11.-Elementos comunes generales del inmueble.


Los elementos comunes del inmueble son los siguientes:


(a) Se consideran elementos comunes generales necesarios, no susceptibles de propiedad individual por los titulares y sujetos a un régimen de indivisión forzosa, los siguientes:

(1)


(6) El área destinada para colocar recipientes para el reciclaje de desperdicios sólidos, disponiéndose que será obligatoria la colocación de recipientes para la ubicación de los materiales reciclables, en todo condominio, salvo cuando no haya espacio disponible para ser dedicado a área para la colocación de recipientes para reciclaje, en cuyo caso el Consejo de Titulares, la Junta de Directores o el Agente Administrador notificará de ese hecho, por escrito, entregado personalmente, por correo certificado o mediante correo electrónico, al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. El Secretario podrá, a su discreción, investigar la veracidad de la información notificada, y, si a su juicio no se justifica lo informado, podrá requerir el cumplimiento de lo dispuesto en este subinciso. En caso de que la parte afectada no concuerde con la decisión del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor de hacer cumplir con lo dispuesto en la Ley, ésta podrá solicitar un Proceso de Vistas Administrativas, según la Ley de Procedimiento Administrativos Uniforme.


(7) …”

Vea la Ley Núm. 76 de 21 de mayo de 2011


domingo, 29 de mayo de 2011

Ceferino Carrasquillo, Querella Núm. SJ0004090, DACO

El 25 de mayo de 2011 DACO desestimó la querella presentada por Ceferino Carrasquillo contra el Consejo de Titulares del Condominio Dos Marinas I al declarar con lugar la moción de desestimación presentada por la Junta de Directores del Condominio Dos Marinas I.

Lea los documentos:

Resolución de 25 de mayo de 2011

Querella DACO, SJ0004090

lunes, 9 de mayo de 2011

Ramón de Santiago, Querella Núm. SJ0004015, DACO

Se incluye la Resolución del 28 de abril de 2011 en relación con la Querella Núm. SJ0004015 presentada por Ramón de Santiago impugnando la Asamblea Extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2010.

DACO no declaró nula la referida asamblea; ordenó que en la próxima asamblea "la Junta de Directores deberá proceder a la aprobación de la nueva póliza de acuerdo con las normas establecidas por la ley, (y) el reglamento del Condominio."

Resolución de 28-4-2011 DACO, Q-SJ0004015

martes, 14 de diciembre de 2010

sábado, 30 de octubre de 2010

Asamblea Anual 2010

El 19 de septiembre de 2010 se celebró la Asamblea Anual del año 2010 en el Condominio Dos Marinas I.

En la misma se recibieron los informes del Presidente, del Administrador Interino, del Tesorero Interino, y los Estados Financieros Auditados. e contestaron las preguntas y dudas de los titulares presentes en torno a los mismos.

Se aprobó del Presupuesto 2010-11.

Se aprobó la creación de un Comité para establecer las prioridades de remodelación del condomino integrado por:

Bienvenido Castro
Obed Ortiz,
Tomás Daviú

Se eligió la nueva Junta de Directores:

Presidente: Modesto Vélez
Vice-presidente: José J. Nazario de la Rosa
Tesorero: Daniel Rivera
Secretario: Wilson Pagán
Vocal: Emilda Pérez
Vocal: Nilda Jordán
Vocal: Ismael García

Se eligió el Comité de Conciliación:

Armando Batista
Ramona López
y un integrante de la Junta de Directores.
(Emilda Pérez fue seleccionada luego en reunión de la Junta de Directores)

Se designó a la Sra Patricia Collazo como Administradora Interina, quien deberá tomar los cursos de administración de condominio y ser ratificada en la próxima asamblea anual.

Acta de la Asamblea Anual 2010

Transcripción de la grabación de la asamblea

Memo del Presidente: Caso apropiación ilegal de fondos Administrador

domingo, 5 de septiembre de 2010

Convoctoria Asamblea Anual 2010

El próximo 18-19 de septiembre de 2010 se celebrará la Asamblea Anual del condominio. Se incluyen los documentos pertinentes a la misma:

-Convocatoria

-Agenda

-Informe del Presidente

--Desglose de costos de contrucción entrada Condominios Dos Marinas (págs. 1, 2, 3, 4)

-Informe del Auditor

-Informe del Tesorero

-Presupuesto 2010-11

-Reglas básicas del debate

-Poder

Nota:

Le recordamos que sólo es posible ejercer un poder por titular.

El poder deberá entregarse en o antes del 16 de septiembre de 2010 en la Oficina de Administración, para que se pueda conducir el trámite de autenticación y verificación previo a la celebración de la asamblea.

No se aceptarán poderes el día de la asamblea.