En primer término, denegó la solicitud de Ceferino Carrasquillo para unirse a la querella.
Determinó además que la elección del Sr. Jorge Hernández al Comité de Presupuesto fue nula por no ser titular ni contar en ese momento con un poder especial de su esposa --como titular-- autorizándolo a representarla en todos los asuntos relacionados con el apartamento.
Resuelve: "La querella que nos ocupa impugna la disolución de un comité cuya creación de su faz no cumplió con los requisitos de ley. El propio querellante Jorge Hernández Rosado carece de legitimación para comparecer a este foro para reclamar por las acciones del presidente de la Junta de Directores, cuando no es titular y no contaba con un poder general otorgado por la titular..."
Orden: "... No Ha Lugar a la querella radicada. Se dispone su cierre y archivo."