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martes, 25 de agosto de 2020

Taller sobre la nueva ley de condominio


De: Dos Marinas I
Fecha: 25 de agosto de 2020
Asunto: Taller sobre la nueva ley de condominio

Saludos,
 
Estaremos ofreciendo el Taller sobre La Nueva Ley de Condominio para beneficio de todos nuestros Asistentes Administrativos, Junta de Directores y Titulares que así lo deseen. Pueden extender la información para que todos tengan la oportunidad de recibir este excelente y necesario recurso. Completamente libre de costo!!
 
 Fecha: 4 de septiembre de 2020 
 Horario; 1:00 pm
 
Penalistas; Ignacio Veloz
                   Lcdo. Israel Alicea
                   Lcdo. Raúl Del Manzano
                   Lcdo. Roberto Rivera
 
Entrar a esta página para registrarse.
https://zoom.us/webinar/register/4215978684727/WN_nSpeemxLRdiMyxR6gTGR1Q

Oficina de Administración

 


sábado, 22 de agosto de 2020

Seguros: Lo que los titulares deben saber sobre seguros en la nueva Ley de Condominios | Microjuris al Día

"Por ser una medida que afecta a tantos, no es sorpresa que la nueva ley haya generado controversia. Por eso, intentaremos contestar en detalle las preguntas más frecuentes para que los titulares estén informados, particularmente, sobre el tema de los seguros..."

Ver artículo completo

Para más información en general ver: ProTitulares

jueves, 20 de agosto de 2020

Lo que deben saber los consejos de titulares sobre la nueva Ley de Condominios - MICROJURIS.COM

 

"Esta ley deroga la pasada Ley de Condominios o Ley 104 de 1958, según enmendada.

La nueva ley hace mas ágil, eficiente y práctico el actual marco jurídico de gobernanza y administración de los inmuebles sometidos a un régimen de propiedad horizontal y los atempera a las distintas realidades y cambios sociológicos, económicos y hasta tecnológicos que las comunidades de titulares han experimentado por el transcurso del tiempo y por las distintas circunstancias que han sido resultado de desastres naturales e, inclusive, la emergencia que actualmente enfrentamos por la pandemia del COVID-19.

La nueva ley brinda también un nuevo marco jurídico para regular la convivencia y la administración de la comunidad de titulares en los condominios bajo un régimen de propiedad horizontal."

Ver artículo completo

lunes, 6 de febrero de 2012

Consejo de Titulares Cond. Victoria Plaza v. Gómez Estremera



El 24 de enero de 2012 el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió varios asuntos de interés en torno a la Ley de Condominios de 2003 y su Artículo 42, 31 L.P.R.A. sec. 1293f.

Resumen de los hechos:
Un condómino había presentado una reclamación al condominio, que referida a la aseguradora, fue denegada por no existir relación causal entre los daños sufridos y los trabajos realizados en el condominio. El Consejo de Titulares, luego de reclamar extrajudicialmente, demandó al condómino requiriendo el pago de las reparaciones por los daños causados a los elevadores por el desbordamiento de aguas desde su apartamento.

El condómino, a su vez, presentó una reconvención alegando que el personal contratado por el condominio realizó trabajos en la cisterna del inmueble, vaciándola totalmente, limpiándola y volviéndola a llenar. Expusieron que durante la madrugada del día de los hechos se escuchaban ruidos y vibraciones en la tubería del condominio y que el agua salía con presión a intervalos y disparos de aire.
Consecuentemente, una tuerca de las mangas de la caja de agua del inodoro del baño del apartamento se rompió, causando así que se inundara el apartamento, se desbordaran las aguas y se causaran daños a los elevadores. Se alegó también que el personal de seguridad del condominio intentó cerrar la llave de paso de agua ubicada en el área de los contadores fuera del apartamento. Sin embargo, no fue posible interrumpir oportunamente el flujo de agua debido al deterioro de ésta. La aludida llave de paso es propiedad del condominio y está bajo su exclusivo control y mantenimiento. No fue hasta que el condómino personalmente cerró la llave de paso del inodoro dentro de su apartamento que finalmente se detuvo la inundación.


Resumen de la decisión:
1. La Ley de Propiedad Horizontal encomendó al foro administrativo, el DACo, la rápida adjudicación de los reclamos que pudieran presentar los condóminos, relativos a la administración del edificio; y le confirió jurisdicción exclusiva para entender en acciones de impugnación de los acuerdos del Consejo de Titulares, de las determinaciones, actuaciones u omisiones del Director o de la Junta de Directores, relacionadas con la administración de inmuebles que comprendan por lo menos un apartamento destinado a vivienda.
2. DACo no tiene jurisdicción para atender reclamos que puedan realizarse entre sí los titulares o aquellas presentadas por el director o la Junta de Directores, en representación del Consejo de Titulares, contra un titular. 3. La jurisdicción para ventilar acciones cuando el Consejo de Titulares o el Director o la Junta de Directores entable reclamación contra uno o varios titulares o residentes del condominio corresponderá al Tribunal de Primera Instancia.
4. El Tribunal de Primera Instancia además tiene jurisdicción para entender en una reconvención compulsoria en daños y perjuicios presentada por un condómino contra la Junta de Directores, al contestar la demanda en daños y perjuicios presentada por ésta.
5. El término para impugnar una determinación bajo el Artículo 42 dependerá de dos factores. Primero, contra quién se dirige la acción. Segundo, el fundamento de la impugnación. Si la acción de impugnación es contra el Agente Administrador o la Junta de Directores, se seguirá el procedimiento dispuesto por el Artículo 42(a) y el término será de 30 días. Si se impugnan los acuerdos y determinaciones del Consejo de Titulares porque a juicio del titular estas son gravemente perjudiciales para él, se recurrirá al Artículo 42(b) y el término será, igualmente, de 30 días.
6. Si lo que se impugna son los acuerdos, acciones u omisiones de la Junta de Directores o el Consejo de Titulares alegándose que éstos han violado la Ley de Condominios, el Reglamento de la comunidad o la escritura matriz, el término será de dos (2) años, según dispone el artículo 42(c). En todos estos casos, el foro con jurisdicción primaria exclusiva es DACo.
7. En pleitos incoados por el Consejo de Titulares contra un titular individual bajo el Artículo 1802 del Código Civil, las reconvenciones compulsorias que surjan del mismo Artículo no estarán sujetas al término de 30 días o dos (2) años, según sea el caso, ni a la jurisdicción exclusiva de DACo que establece el Artículo 42 de la Ley de Condominios.
8. El plazo para instar la acción en daños y perjuicios es de un (1) año.

Consejo de Titulares Cond. Victoria Plaza v. Gómez Estremera (24 de enero de 2012)

viernes, 3 de junio de 2011

Ley Núm. 76 de 21 de mayo de 2011

Se enmendó el Art. 11(a)(6) de la Ley de Condominios de 2003 para que lea:

"Artículo 11.-Elementos comunes generales del inmueble.


Los elementos comunes del inmueble son los siguientes:


(a) Se consideran elementos comunes generales necesarios, no susceptibles de propiedad individual por los titulares y sujetos a un régimen de indivisión forzosa, los siguientes:

(1)


(6) El área destinada para colocar recipientes para el reciclaje de desperdicios sólidos, disponiéndose que será obligatoria la colocación de recipientes para la ubicación de los materiales reciclables, en todo condominio, salvo cuando no haya espacio disponible para ser dedicado a área para la colocación de recipientes para reciclaje, en cuyo caso el Consejo de Titulares, la Junta de Directores o el Agente Administrador notificará de ese hecho, por escrito, entregado personalmente, por correo certificado o mediante correo electrónico, al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. El Secretario podrá, a su discreción, investigar la veracidad de la información notificada, y, si a su juicio no se justifica lo informado, podrá requerir el cumplimiento de lo dispuesto en este subinciso. En caso de que la parte afectada no concuerde con la decisión del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor de hacer cumplir con lo dispuesto en la Ley, ésta podrá solicitar un Proceso de Vistas Administrativas, según la Ley de Procedimiento Administrativos Uniforme.


(7) …”

Vea la Ley Núm. 76 de 21 de mayo de 2011


miércoles, 25 de agosto de 2010

Reducirán el por ciento que se puede cobrar por cuotas pagadas tardíamente

25 Agosto 2010
6:48 p.m.

Aprueban enmendar Ley de Condominios
Reducirán el por ciento que se puede cobrar por cuotas pagadas tardíamente

Por ELNUEVODIA.COM

El Senado de Puerto Rico aprobó hoy enmendar la Ley de Condominios con el objetivo de reducir el por ciento que el Consejo de Titulares puede cobrar por concepto de cuota y mantenimiento pagada tardíamente.

Asimismo, se estableció que se debe aumentar el término que se le concede a los condóminos para realizar el pago sin penalidad.

El Proyecto del Senado 1626 fue presentado por la senadora Itzamar Peña Ramírez. Actualmente la Ley establece que se cobrará una penalidad de 10 por ciento si han transcurrido 15 días después de la fecha fijada para el pago de la mensualidad. En caso de deudas con el Gobierno, el término es de 120 días y en exceso de ese término la penalidad es de un 12 por ciento de la totalidad de la deuda.

La senadora Peña Ramírez destacó que, debido a la crisis económica que afecta a Puerto Rico, “hay personas que se han visto impedidas de pagar la mensualidad y la cuota de mantenimiento, que ciertamente son reclamos que hay que atender porque son familias puertorriqueñas que tienen una necesidad. Este Senado tiene la responsabilidad de hacer justicia y atender responsablemente sus reclamos y necesidades”.

Se desprende de la pieza legislativa que “si bien es cierto que el pago de mantenimiento es sumamente importante para el buen funcionamiento de los condominios, no es menos cierto que debemos aminorar la carga económica de los ciudadanos”.

Lea el Proyecto del Senado 1626

sábado, 30 de enero de 2010

Comenzando el 2010 con el pie derecho


Tomado de elnuevodia.com

Lcda. Awilda E. López Palau



16-Ene-2010 | Lcda. Awilda E. López Palau

En el 2010 se presenta ante nosotros una nueva década de ilusiones, proyectos y empresas personales, comunitarias y profesionales. Todos estamos planificando cómo poner en vigor las resoluciones hechas, las promesas sugeridas, los asuntos pendientes y las nuevas alternativas que se nos presentan. Como comunidades, los condominios y controles de acceso tienen una agenda que seguir muy cautelosamente, de forma que las actividades y acciones que tomen sean las adecuadas. De esta manera, si comenzamos esta nueva década haciendo las cosas bien desde el principio, es probable que ese eviten gastos, litigios, querellas, entre otros, y se promueva la sana convivencia que todos queremos.

Nos concentraremos en esta ocasión en los condominios sometidos al sistema de propiedad horizontal. ¿Qué acciones hay que tomar con precisión, siguiendo los tecnicismos necesarios y/o cumpliendo algún mandato de ley o jurisprudencia?

1- Plan de emergencia

Dispone la Ley que obligatoriamente se debe tener listo y en operaciones, y notificado un plan de emergencia y racionamiento. Multas de hasta $40,000 pudieran ser impuestas si se resolviera una querella a favor de un titular que reclamara que el Plan no se ha implantado conforme a la Ley. Dispone la Ley de Condominios, en su Art. 53:

“Los condominios sometidos al régimen de la presente Ley, deberán aprobar y mantener un plan de desastre y emergencia, que deberá actualizarse por lo menos cada tres años. Dicha revisión deberá realizarse en consulta con las entidades gubernamentales, municipales y federales que sean pertinentes para la protección de la vida y la propiedad. Además, deberán tomarse las medidas que sean necesarias para que el referido plan se le comunique a todos los titulares de la forma más eficaz posible y con el tiempo suficiente para ser estudiado y comprendido. Dicho plan deberá incluir las medidas que tomarán antes, durante y después de un desastre.

Durante el mes de enero de cada año, cada condominio notificará al Cuartel de la Policía de Puerto Rico correspondiente, a la Defensa Civil Municipal y al Departamento de Bomberos de Puerto Rico, el nombre y teléfono de los miembros de la Junta de Directores y del agente administrador, de forma que se mantenga un registro de las personas a llamarse en un momento de emergencia.

Asimismo, los condominios deberán aprobar un plan de racionamiento de agua y de energía eléctrica para ser implantado durante los períodos de desastre, o cuando se decrete un racionamiento por las agencias concernidas, con el fin de garantizar, equitativamente, un mínimo de uso de dichos recursos a todos los condóminos”.

Las situaciones de emergencias, como los desastres naturales deben preocuparnos y mantenernos alerta para preparar planes de acción, mitigación y prevención. La reciente tragedia inesperada en Haití recuerda que un terremoto ocurre en cualquier momento y estamos en una zona sísmica muy activa.

2- Antenas

Si se va a otorgar un contrato de antenas de celulares para darle un refuerzo al presupuesto del condominio, deben seguirse las pautas establecidas en Rivera vs. Junta, 2008 TSPR 56, que dispuso:

“… que es nulo el contrato que ceda derechos sobre el uso de los elementos comunes a un tercero ajeno al régimen de propiedad horizontal sin el consentimiento unánime de los titulares. Resolvemos igualmente que el arrendamiento de un elemento común de un condominio residencial para fines comerciales constituye un acto que altera su uso y destino. Por consiguiente, el contrato de arrendamiento entre el Consejo de Titulares y SunCom es nulo toda vez que altera el uso y destino de la azotea y cede a terceros el uso de los elementos comunes en un condominio de vivienda, todo ello sin el consentimiento unánime de todos los titulares”.

3- Representación de los intereses de los titulares por el Consejo

Esto se discute en el caso Hernández v. Halvorsen, 2009 TSPR 121, donde el Tribunal Supremo resuelve que si el Consejo inicia una acción en nombre de los titulares y éstos no objetan dicha acción, luego no podrán objetar los resultados que esta gestión conlleve. No necesariamente creemos que la decisión dado por nuestro más Alto Foro es el más adecuado para la operación democrática de los condominios, pero eso no significa que no debamos cumplirlo. Hay que atenerse al dictamen dado. Dispuso el Tribunal Supremo: “la personalidad jurídica que ostenta el Consejo de Titulares es un instrumento para servir a los intereses comunes de los titulares que lo integran”.

4- Corte de servicios a morosos

La enmienda a la Ley de Condominios de fecha 4 de agosto de 2009 por la Ley 50, prohíbe que se lleve a cabo la suspensión de servicios básicos y de telecomunicaciones los días viernes, sábado, domingo, feriados, ni el día laborable anterior al feriado, sin que medie una notificación escrita emitida 15 días antes de la fecha de suspensión, por correo certificado o entrega personal a un ocupante del apartamento.

Contacto: aelopezpr@gmail.com; 787-204-3120, 787-594-3120. Seminarios Edumax Al Día comienzan en febrero sobre temas de negocios, condominios, control de acceso y bienes raíces, entre otros. Info: edumaxpr@gmail.com o 787-944-3737.

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Plan de Emergencias Cond. Dos Marinas I



viernes, 11 de diciembre de 2009

Enmienda al Art. 39 de la Ley de Condominios

El artículo 39 de la Ley de Condominios fue enmendado a los fines de disponer que no se podrá suspender el servicio de agua, electricidad, gas, teléfono y otros, los días viernes, sábado, domingo o feriados, ni el día laborable anterior al feriado y sin que medie una notificación escrita con quince (15) días de antelación a la fecha en que se suspenderán los servicios, la cual se hará por correo certificado a la dirección postal del titular o mediante entrega personal a un ocupante del apartamento.

Lea la enmienda y su exposición de motivos: Ley Núm. 50 de 2009

lunes, 30 de noviembre de 2009

Nueva enmienda sobre planes de emergencia de condominios


Tomado de elnuevodia.com

Lcda. Awilda E. López Palau


21-Nov-2009 | Lcda. Awilda E. López Palau

¡Llueve y no para de llover….! Llega pronto el 2010 y debemos tener listos el Plan de Emergencias que ordena la Ley de Condominios, haber ya preparado y entregado a las autoridades para el mes de enero de cada año. Ahora, mediante la muy reciente aprobación de la Ley #134 de 5 de noviembre de 2009, se ordena a la Agencia de Manejo de Emergencias a elaborar un plan modelo a estos fines. Éste será un modelo a usar como punto de partida, que debe armonizar con su escritura matriz, su Reglamento y con las disposiciones de sus asambleas, seguros, etc.

Hemos dedicado mucho tiempo y páginas a este tema, por lo tremendamente importante que es el mismo para salvaguardar la vida, propiedad y el valor de nuestros queridos condominios. No obstante, muchas asociaciones de titulares no han cumplido con esta disposición obligatoria de Ley, o no le han dado la importancia necesaria. El plan de emergencia no sólo es para huracanes, o terremotos. ¿Acaso la explosión de COPECO o la recientes lluvias extremas de noviembre no son evidencia de que una emergencia ocurre en cualquier momento y que nos afecta la vida cotidiana de forma impactante?

Citamos de un artículo previo en esta columna, de 2007, donde decíamos: “un buen plan emergencia de condominio debe cumplir con tres fases fundamentales, la legal, la mecánica, física-estructural y la comunitaria. Estas fases a su vez, hay que enmarcarlas en 4 áreas principales; preparación, acción, respuesta y recuperación”.

Veamos una cita importante de la Ley #134:

“El manejo apropiado de las emergencias ocasionadas por estos eventos tiene una importancia fundamental, ya que el hombre no puede evitar la ocurrencia de la mayoría de estos eventos. Sin embargo, se pueden prevenir y mitigar sus consecuencias. Hoy día, el Gobierno se prepara para atender estas emergencias integrando las cuatro (4) fases del manejo de emergencia; preparación (antes), mitigación (antes y después), respuesta (durante) y recuperación (después), a través de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.

Mediante la Ley Núm. 104 se ha dispuesto para la preparación por cada condominio y aprobación por las agencias pertinentes de planes de emergencias y desastres, que atiendan los problemas de racionamiento de servicios de agua o luz. La realidad es que estas comunidades, grandes o pequeñas, deben estar preparadas para atender sus particulares situaciones en casos de una emergencia. Terremotos, huracanes, fuego, maremotos, son algunas de las emergencias para las que cada Consejo de Titulares, Junta de Directores y Agentes Administradores, deben prepararse. Igualmente, cada condominio debería estar preparado para atender efectivamente las emergencias y responder adecuadamente a las necesidades particulares de personas enfermas, minusválidas, con animales, entre otras.

En aras de mantener una uniformidad en los Planes de Emergencia y Desastres de los condominios, lo que significaría mejor condición de seguridad para los residentes, esta Asamblea Legislativa entiende que la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico debe preparar un plan modelo de emergencias para uso de los Consejos de Titulares, las Juntas de Directores y los Agentes Administradores. De esta forma se garantiza que todos los planes cumplan con unos criterios y requerimientos básicos que son indispensables para la eficaz atención y repuesta a situaciones de emergencia.

Un plan modelo debe incluir los criterios y requerimientos básicos que son indispensables para la eficaz atención y respuesta a situaciones de emergencia. También debe incluir recomendaciones sobre la necesidad y conveniencia de que las Juntas de Directores de los condominios realicen simulacros periódicos para asegurar la adecuada implementación de un plan de emergencia. Con esta legislación se fomenta el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros conciudadanos y se disminuyen las improvisaciones en el manejo de emergencias. Al fin y al cabo, mientras más preparado esté el ciudadano, menos desgracias y menos situaciones tiene que atender el personal de emergencias”.

La Ley 134, ordena al Director de la AEME a:

“Crear, desarrollar y publicar un plan modelo de manejo de emergencias para los Consejos de Titulares, las Juntas de Directores y los Agentes Administradores de los condominios sometidos al régimen establecido en la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios”, el cual estará disponible al público”.

En el Plan de Trabajo anual que confeccionamos al comienzo de cada año, incluyamos este Plan de Emergencia y Racionamiento. Puede salvar su vida o apartamento, o la de las personas que están bajo su cuidado, y esto más que una Resolución de Año Nuevo, es una obligación de Ley y un mandato moral. ¡Cuidémonos todos en sana convivencia y fraternidad!

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Plan de Emergencias Cond. Dos Marinas I

domingo, 22 de marzo de 2009

Seminario Ley Condominios 2003

Seminario sobre la
Ley de Condominos 2003
dirigido por la Lcda. Awilda E. López Palau
para los directores, propietarios y residentes de los Condominios Dos Marinas,
Torres I y II. Todos bienvenidos.

Fecha: 16 de mayo de 2009

Hora: 10:00 a.m - 1:00 p.m.

Lugar: Salón Ruiseñor

Habrá regrigerios, etc. (Trae tu aportación)

No faltes.

Busca la Ley de Condominio 2003 y sus enmiendas en nuestro blog.

martes, 25 de noviembre de 2008

Nuevo caso de condominios (ENDI)

22-Nov-2008 | Lcda. Awilda E. López Palau

La Ley de Condominios establece la obligación de todo titular de un apartamento de contribuir con los gastos comunes para el adecuado sostenimiento del inmueble. Especifica que la cuota de mantenimiento correspondiente se precisará con arreglo al porcentaje de participación fijado a su apartamento en la escritura de constitución del régimen. Art. 15 (f) de la Ley de Condominios.

Ciertamente, el pago de cuotas en un condominio es la espina dorsal de su presupuesto. No obstante, los condominios no operan en el vacío y están sujetos a los vaivenes del mercado en cuanto a los suministros de agua y energía eléctrica. Claro, la ley que recientemente se aprobó para ordenarle a la AEE que cobre las cuotas como de fines residenciales y no comerciales, hace una gran diferencia en el presupuesto. Pero dicha Ley no estaba aprobada cuando se dieron estos hechos.

El caso recién resuelto, hace menos de un mes y que ya compartimos con ustedes, es Amundaray v. Cond. Castillo del Mar, 2008 JTS 192, refleja esta disyuntiva. Los hechos básicamente son los siguientes, citando del propio caso:

“Con el fin de sufragar el déficit presupuestario que surgió como consecuencia del referido aumento, el Sr. Luis Fernández, tesorero de la Junta de Directores, sugirió dividir las cuotas de mantenimiento en dos partidas: una cantidad fija consistente de los gastos ordinarios del Condominio y otra cantidad variable que incluiría los gastos reales y fluctuantes de energía eléctrica y agua potable. Esta cuota variable se fijaría a base de las facturas mensuales por el uso de esos servicios, distribuidas en proporción al porcentaje de participación correspondiente a cada apartamento”.

Entendemos respetuosamente que el DACO, en una interpretación literal e inflexible de la Ley, determinó que dicha cuota variable era ilegal. El Tribunal de Apelaciones revocó dicha determinación, arguyendo que la Ley de Condominios merece una interpretación creativa y flexible, y además, que el foro apelativo expresó que el DACO no citó autoridades legales para fundamentar su determinación. Por tanto, dadas las circunstancias actuales de la economía en cuanto a esos dos servicios, la cuota variable era una herramienta útil y había gozado del aval del Consejo. Ciertamente, una asamblea, aunque soberana, no puede avalar decisiones contrarias a la Ley, pero nos parece que aquí ello no fue el caso.

La interpretación y administración de la Ley de Propiedad Horizontal debe ser constructiva e imaginativa. La jurisprudencia en Puerto Rico ha dado firme aprobación a dicha determinación flexible y progresista de Castle. Nos preguntamos, ¿por qué alejarse de ella ahora, 45 años después de una decisión judicial respetada y reiterada, en un momento tan apremiante de la economía?

Estamos en momentos difíciles de la economía, hay un nuevo gobierno, los servicios de energía eléctrica dependen aún del petróleo, industria que tiene vaivenes diarios y semanales.

La AAA, tiene los problemas de todos conocidos y que no se resuelven de hoy a mañana, entonces, porqué no permitir una decisión contable, temporera, que podía tender estos momentos de incertidumbre? Nada quedaba a escondidas de los titulares; toda cuota variable se le informaría y, además, dicha cuota, en esencia, según aprobada por el Consejo de Castillo del Mar, se fijaría a base de las facturas mensuales por el uso de esos servicios, distribuidas en proporción al porcentaje de participación correspondiente a cada apartamento. ¿No es eso cónsono con la Ley?

El caso determinante dentro de la temática de la interpretación del sistema de propiedad horizontal es Castle Enterprises, Inc. v. Registrador, 87 D.P.R. 775 [1963] y se expresa de la forma siguiente:

“La Ley de Propiedad Horizontal se interpreta y se administra una legislación nueva destinada a hacer posible la realización de fines sociales y económicos, necesarios en nuestros días. Por eso su interpretación y administración debe ser constructiva e imaginativa. Hoy se trata de un condominio de oficinas; mañana se puede tratar de un condominio de viviendas. Es oportuno recordar lo que Castán, con su habitual sabiduría, ha escrito sobre el particular:

"Resalta en todas las soluciones que el autor nos propone, el deseo de adaptar la institución de que se trata a las exigencias y fines prácticos que parece llamada a satisfacer en nuestros días. Tal orientación sólo alabanza merece, a juicio nuestro. Por mucha que sea la importancia de la técnica en el derecho privado, no cabe sacrificar a sus conveniencias de sencillez los imperativos de la finalidad, que es nervio del Derecho. … justo es que construyamos la institución e interpretemos las normas que la rigen del modo que mejor se acomode a esas exigencias económicas y sociales que constituyen su razón de ser."

El caso Castle, ha sido avalado posteriormente por: Álvarez v. Cond. Villa Caparra Executive, 96 JTS 70; Soto Vázquez v. Vázquez Torres, 95 JTS 46; y Álvarez Figueredo v. González Lamela, 95 JTS 107 entre otros.

El foro apelativo revocó la determinación de DACO por entender que la medida en controversia era un mecanismo creativo para atender la crisis fiscal del Condominio y por ello, LOS SE Acudió al Hon. Tribunal Supremo por DACO.

Resolvió el Hon. Tribunal Supremo la controversia que se le planteó, que era: “si el Consejo de Titulares de un condominio tiene la facultad de imponer una cuota variable, sujeta a las fluctuaciones mensuales en el precio de energía eléctrica y agua potable, además de la cuota fija de mantenimiento por concepto de los gastos comunes ordinarios del inmueble. Por entender que dicha cuota variable es contraria a las disposiciones de la Ley de Condominios sobre la obligación de contribuir con los gastos comunes y la aprobación del presupuesto anual del inmueble”.

Entendió y se resolvió por el Tribunal Supremo que la Ley de Condominios reconoce que el pago diligente de las cuotas de mantenimiento es fundamental para la sana administración y el funcionamiento adecuado de los elementos comunes y por tanto, revocaron la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones y, se devolvió el caso al DACO para que continúe con trámites ulteriores.

Juzguen ustedes y hagan sus propias determinaciones, pero mientras tanto, lean este caso de Amundaray y realicen las cosas según éste determina, porque por el momento, es ley.

Sugerencias y comentarios: aelopezpr@quorumpr.net. Puede llamar al 787-204-3120/444-3120. Para más información, asesórese con el abogado o corredor de su preferencia. Esto no es una opinión legal.

Tomado de ENDI.com

Para la lectura del caso: 2008TSPR173

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