lunes, 30 de noviembre de 2009

Nueva enmienda sobre planes de emergencia de condominios


Tomado de elnuevodia.com

Lcda. Awilda E. López Palau


21-Nov-2009 | Lcda. Awilda E. López Palau

¡Llueve y no para de llover….! Llega pronto el 2010 y debemos tener listos el Plan de Emergencias que ordena la Ley de Condominios, haber ya preparado y entregado a las autoridades para el mes de enero de cada año. Ahora, mediante la muy reciente aprobación de la Ley #134 de 5 de noviembre de 2009, se ordena a la Agencia de Manejo de Emergencias a elaborar un plan modelo a estos fines. Éste será un modelo a usar como punto de partida, que debe armonizar con su escritura matriz, su Reglamento y con las disposiciones de sus asambleas, seguros, etc.

Hemos dedicado mucho tiempo y páginas a este tema, por lo tremendamente importante que es el mismo para salvaguardar la vida, propiedad y el valor de nuestros queridos condominios. No obstante, muchas asociaciones de titulares no han cumplido con esta disposición obligatoria de Ley, o no le han dado la importancia necesaria. El plan de emergencia no sólo es para huracanes, o terremotos. ¿Acaso la explosión de COPECO o la recientes lluvias extremas de noviembre no son evidencia de que una emergencia ocurre en cualquier momento y que nos afecta la vida cotidiana de forma impactante?

Citamos de un artículo previo en esta columna, de 2007, donde decíamos: “un buen plan emergencia de condominio debe cumplir con tres fases fundamentales, la legal, la mecánica, física-estructural y la comunitaria. Estas fases a su vez, hay que enmarcarlas en 4 áreas principales; preparación, acción, respuesta y recuperación”.

Veamos una cita importante de la Ley #134:

“El manejo apropiado de las emergencias ocasionadas por estos eventos tiene una importancia fundamental, ya que el hombre no puede evitar la ocurrencia de la mayoría de estos eventos. Sin embargo, se pueden prevenir y mitigar sus consecuencias. Hoy día, el Gobierno se prepara para atender estas emergencias integrando las cuatro (4) fases del manejo de emergencia; preparación (antes), mitigación (antes y después), respuesta (durante) y recuperación (después), a través de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.

Mediante la Ley Núm. 104 se ha dispuesto para la preparación por cada condominio y aprobación por las agencias pertinentes de planes de emergencias y desastres, que atiendan los problemas de racionamiento de servicios de agua o luz. La realidad es que estas comunidades, grandes o pequeñas, deben estar preparadas para atender sus particulares situaciones en casos de una emergencia. Terremotos, huracanes, fuego, maremotos, son algunas de las emergencias para las que cada Consejo de Titulares, Junta de Directores y Agentes Administradores, deben prepararse. Igualmente, cada condominio debería estar preparado para atender efectivamente las emergencias y responder adecuadamente a las necesidades particulares de personas enfermas, minusválidas, con animales, entre otras.

En aras de mantener una uniformidad en los Planes de Emergencia y Desastres de los condominios, lo que significaría mejor condición de seguridad para los residentes, esta Asamblea Legislativa entiende que la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico debe preparar un plan modelo de emergencias para uso de los Consejos de Titulares, las Juntas de Directores y los Agentes Administradores. De esta forma se garantiza que todos los planes cumplan con unos criterios y requerimientos básicos que son indispensables para la eficaz atención y repuesta a situaciones de emergencia.

Un plan modelo debe incluir los criterios y requerimientos básicos que son indispensables para la eficaz atención y respuesta a situaciones de emergencia. También debe incluir recomendaciones sobre la necesidad y conveniencia de que las Juntas de Directores de los condominios realicen simulacros periódicos para asegurar la adecuada implementación de un plan de emergencia. Con esta legislación se fomenta el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros conciudadanos y se disminuyen las improvisaciones en el manejo de emergencias. Al fin y al cabo, mientras más preparado esté el ciudadano, menos desgracias y menos situaciones tiene que atender el personal de emergencias”.

La Ley 134, ordena al Director de la AEME a:

“Crear, desarrollar y publicar un plan modelo de manejo de emergencias para los Consejos de Titulares, las Juntas de Directores y los Agentes Administradores de los condominios sometidos al régimen establecido en la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios”, el cual estará disponible al público”.

En el Plan de Trabajo anual que confeccionamos al comienzo de cada año, incluyamos este Plan de Emergencia y Racionamiento. Puede salvar su vida o apartamento, o la de las personas que están bajo su cuidado, y esto más que una Resolución de Año Nuevo, es una obligación de Ley y un mandato moral. ¡Cuidémonos todos en sana convivencia y fraternidad!

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Plan de Emergencias Cond. Dos Marinas I

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