viernes, 11 de diciembre de 2009
Enmienda al Art. 39 de la Ley de Condominios
El artículo 39 de la Ley de Condominios fue enmendado a los fines de disponer que no se podrá suspender el servicio de agua, electricidad, gas, teléfono y otros, los días viernes, sábado, domingo o feriados, ni el día laborable anterior al feriado y sin que medie una notificación escrita con quince (15) días de antelación a la fecha en que se suspenderán los servicios, la cual se hará por correo certificado a la dirección postal del titular o mediante entrega personal a un ocupante del apartamento.
Lea la enmienda y su exposición de motivos: Ley Núm. 50 de 2009
Lea la enmienda y su exposición de motivos: Ley Núm. 50 de 2009
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Ley de Condominios
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