sábado, 30 de enero de 2010

Comenzando el 2010 con el pie derecho


Tomado de elnuevodia.com

Lcda. Awilda E. López Palau



16-Ene-2010 | Lcda. Awilda E. López Palau

En el 2010 se presenta ante nosotros una nueva década de ilusiones, proyectos y empresas personales, comunitarias y profesionales. Todos estamos planificando cómo poner en vigor las resoluciones hechas, las promesas sugeridas, los asuntos pendientes y las nuevas alternativas que se nos presentan. Como comunidades, los condominios y controles de acceso tienen una agenda que seguir muy cautelosamente, de forma que las actividades y acciones que tomen sean las adecuadas. De esta manera, si comenzamos esta nueva década haciendo las cosas bien desde el principio, es probable que ese eviten gastos, litigios, querellas, entre otros, y se promueva la sana convivencia que todos queremos.

Nos concentraremos en esta ocasión en los condominios sometidos al sistema de propiedad horizontal. ¿Qué acciones hay que tomar con precisión, siguiendo los tecnicismos necesarios y/o cumpliendo algún mandato de ley o jurisprudencia?

1- Plan de emergencia

Dispone la Ley que obligatoriamente se debe tener listo y en operaciones, y notificado un plan de emergencia y racionamiento. Multas de hasta $40,000 pudieran ser impuestas si se resolviera una querella a favor de un titular que reclamara que el Plan no se ha implantado conforme a la Ley. Dispone la Ley de Condominios, en su Art. 53:

“Los condominios sometidos al régimen de la presente Ley, deberán aprobar y mantener un plan de desastre y emergencia, que deberá actualizarse por lo menos cada tres años. Dicha revisión deberá realizarse en consulta con las entidades gubernamentales, municipales y federales que sean pertinentes para la protección de la vida y la propiedad. Además, deberán tomarse las medidas que sean necesarias para que el referido plan se le comunique a todos los titulares de la forma más eficaz posible y con el tiempo suficiente para ser estudiado y comprendido. Dicho plan deberá incluir las medidas que tomarán antes, durante y después de un desastre.

Durante el mes de enero de cada año, cada condominio notificará al Cuartel de la Policía de Puerto Rico correspondiente, a la Defensa Civil Municipal y al Departamento de Bomberos de Puerto Rico, el nombre y teléfono de los miembros de la Junta de Directores y del agente administrador, de forma que se mantenga un registro de las personas a llamarse en un momento de emergencia.

Asimismo, los condominios deberán aprobar un plan de racionamiento de agua y de energía eléctrica para ser implantado durante los períodos de desastre, o cuando se decrete un racionamiento por las agencias concernidas, con el fin de garantizar, equitativamente, un mínimo de uso de dichos recursos a todos los condóminos”.

Las situaciones de emergencias, como los desastres naturales deben preocuparnos y mantenernos alerta para preparar planes de acción, mitigación y prevención. La reciente tragedia inesperada en Haití recuerda que un terremoto ocurre en cualquier momento y estamos en una zona sísmica muy activa.

2- Antenas

Si se va a otorgar un contrato de antenas de celulares para darle un refuerzo al presupuesto del condominio, deben seguirse las pautas establecidas en Rivera vs. Junta, 2008 TSPR 56, que dispuso:

“… que es nulo el contrato que ceda derechos sobre el uso de los elementos comunes a un tercero ajeno al régimen de propiedad horizontal sin el consentimiento unánime de los titulares. Resolvemos igualmente que el arrendamiento de un elemento común de un condominio residencial para fines comerciales constituye un acto que altera su uso y destino. Por consiguiente, el contrato de arrendamiento entre el Consejo de Titulares y SunCom es nulo toda vez que altera el uso y destino de la azotea y cede a terceros el uso de los elementos comunes en un condominio de vivienda, todo ello sin el consentimiento unánime de todos los titulares”.

3- Representación de los intereses de los titulares por el Consejo

Esto se discute en el caso Hernández v. Halvorsen, 2009 TSPR 121, donde el Tribunal Supremo resuelve que si el Consejo inicia una acción en nombre de los titulares y éstos no objetan dicha acción, luego no podrán objetar los resultados que esta gestión conlleve. No necesariamente creemos que la decisión dado por nuestro más Alto Foro es el más adecuado para la operación democrática de los condominios, pero eso no significa que no debamos cumplirlo. Hay que atenerse al dictamen dado. Dispuso el Tribunal Supremo: “la personalidad jurídica que ostenta el Consejo de Titulares es un instrumento para servir a los intereses comunes de los titulares que lo integran”.

4- Corte de servicios a morosos

La enmienda a la Ley de Condominios de fecha 4 de agosto de 2009 por la Ley 50, prohíbe que se lleve a cabo la suspensión de servicios básicos y de telecomunicaciones los días viernes, sábado, domingo, feriados, ni el día laborable anterior al feriado, sin que medie una notificación escrita emitida 15 días antes de la fecha de suspensión, por correo certificado o entrega personal a un ocupante del apartamento.

Contacto: aelopezpr@gmail.com; 787-204-3120, 787-594-3120. Seminarios Edumax Al Día comienzan en febrero sobre temas de negocios, condominios, control de acceso y bienes raíces, entre otros. Info: edumaxpr@gmail.com o 787-944-3737.

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Plan de Emergencias Cond. Dos Marinas I



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