La
pandemia del COVID-19 ha obligado a que, en todo el mundo, se adopten
múltiples y variadas medidas de prevención. En Puerto Rico, desde el 14
de marzo de 2020 han estado en vigor órdenes ejecutivas disponiendo
medidas de confinamiento, cierre parcial de negocios y de servicios
gubernamentales, y prohibición absoluta de actividades no exentas, así
como de aquellas que fomenten el agrupamiento de personas. Cónsono con
dichas medidas, el 16 de marzo de 2020, entró en vigor la Orden
2020-009, mediante la cual el DACO impuso ciertas directrices a los
Consejos de Titulares y/o a las Juntas de Condominios. Luego, la
referida Orden fue reemplazada por la Orden 2020-010, aun en vigor. La
Orden 2020-010 dispone, entre otros, la obligación de los condominios de
mantener cerradas todas sus áreas recreativas, incluidos los gimnasios,
canchas de tenis, y otras similares.
Mediante la OE-2020-038, se
flexibilizaron en cierto grado las medidas de confinamiento y se
permitió la apertura de algunos negocios, sujeto a que los mismos
pudieran acreditar estar en cumplimiento con las medidas de prevención
recomendadas por el Gobierno. Además, según se ha expresado en los
pasados días, actualmente se está evaluando una apertura aún mayor. No
obstante, lo anterior también estará sujeto a que los interesados logren
acreditar cumplir con las debidas medidas de prevención.
Cónsono
con lo antes expuesto, y al amparo de las facultades conferidas tanto
por el Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como «Ley
Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y la Ley Núm. 104
de 25 de junio de 1958, según enmendada, mejor conocida como «Ley de
Condominios», la Secretaria del DACO evaluará los protocolos que los
Consejos de Titulares y/o Juntas de Condominios sometan por los canales
aquí establecidos, a fin de determinar cuáles pudieran abrir sus áreas
recreativas, o llevar a cabo actividades grupales. A tales efectos, se
determina lo siguiente:
SECCIÓN 1: Aquellos
condominios que deseen abrir sus áreas recreativas, deberán someter una
solicitud, por escrito, a la dirección electrónica
condominios@daco.pr.gov.
Dicha solicitud deberá detallar las medidas de prevención que adoptará
el Consejo o Junta, a los fines de evitar los agrupamientos y otras
recomendaciones provistas por el Gobierno para minimizar los riesgos de
contagio.
SECCIÓN 2: Aquellos condominios que
requieran realizar una asamblea extraordinaria deberán someter la
solicitud, por escrito, a la dirección electrónica
condominios@daco.pr.gov.
Dicha solicitud deberá: 1) exponer la razón o fundamento que justifique
se le permita realizar la asamblea extraordinaria que propone convocar,
y 2) detallar qué medidas se implementarán para que la asamblea
extraordinaria para la que pide autorización no se convierta en un
posible foco de contagio. Esto implica que deberán detallar las medidas
de prevención a adoptar, y cómo se asegurarán que todos los titulares
conozcan y cumplan con las mismas.
SECCIÓN 3:
Sometidas las solicitudes a la que alude la Sección 1, el DACO emitirá
una respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días
laborables. De no recibirse una respuesta dentro de ese término, se
entenderá que la solicitud fue aprobada. En lo que respecta a la
apertura de áreas recreativas, de ser la respuesta favorable, o no
recibirse una respuesta en el término de cinco (5) días laborales, se
entenderá que el condominio está exento de cumplir con la Sección 2 de
la Orden 2020-010, la cual ordena el cierre de las áreas recreativas.
En San Juan, Puerto Rico hoy 21 de mayo de 2020, a las 6:30am
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Carmen I. Salgado Rodríguez
Secretaria