domingo, 31 de enero de 2010

En caso de terremoto...


Red Sísmica de Puerto Rico


“El Triángulo de la Vida”, ¿Mito o Realidad?

Vida”, ¿Mito o Realidad?

Desde hace varios años ha estado circulando en Internet el mensaje del “Triángulo de la Vida” (Figura 1). El mismo indica que en caso de un terremoto es mejor colocarse al lado y no debajo de los muebles. Este concepto del “Triángulo de la Vida” fue originado por el señor Douglas Copp (http://www2.bpaonline.org/Emergencyprep/arc-on-doug-copp.html), Gerente y Jefe de Desastre y Rescate del Equipo Internacional Americano de Rescate (compañía no afiliada con el Gobierno de los Estados Unidos). El Sr. Copp ha basado sus premisas en observaciones a daños a edificios colapsados en Turquía luego de un terremoto. Los estándares de construcción, técnicas, principios de ingeniería y materiales de construcción en Turquía y en los Estados Unidos son muy distintos.

La Red Sísmica de Puerto Rico, Departamento de Geología del Recinto Universitario de Mayagüez, en base a observaciones y discusiones con otras agencias y expertos en sismología y mitigación, sigue recomendando como primera opción en Puerto Rico, “Agacharse, Cubrirse y Sujetarse” como medida de protección más segura en caso de un terremoto (Figura 2). En el caso que no haya un mueble debajo del cual colocarse, el concepto del triángulo de la vida entonces es recomendable. Lo importante es tratar de tener algo encima o alrededor de uno que pueda amortiguar los golpes que puedan ser causados por objetos cayendo o en el peor caso, partes o estructuras completas que pudieran colapsar o caer.

El Dr. José A. Martínez Cruzado, Profesor del Departamento de Ingeniería Civil y Director del Programa de Movimiento Fuerte en el Recinto Universitario de Mayagüez, hizo la siguiente aportación sobre el método más seguro para protegerse en caso de un terremoto e incluyó su punto de vista con respecto al “Triángulo de la Vida.” “El colocarse en cuclillas debajo de un mueble fuerte, digamos un escritorio, mesa de metal o de buena madera y sujetar las patas del mueble es una práctica insuperable, pues no sólo impide que el techo de la estructura caiga encima (suponiendo que el mueble es suficientemente fuerte como para soportar el techo) sino que te cubre de la caída de objetos pesados como pueden ser libreros u objetos en libreros, cielos rasos, lámparas, etc. El colocarte al lado del mueble fuerte puede impedir que el techo le caiga encima pero no impide que otros muebles u objetos pesados caigan sobre ti.”

Según el doctor Martínez Cruzado, “Los propulsores del triángulo de la vida argumentan que de colapsarse el techo, éste te caerá encima, lo cual es cierto. Pero de igual manera si estás al lado del mueble y el techo colapsa, éste te cae encima y la diferencia es prácticamente nula.”

Por otro lado, las personas no pueden colocarse debajo de enseres tales como neveras, lavadoras y secadoras o tal vez le resulte difícil colocarse debajo de la cama. En estos casos, en ausencia de un mueble fuerte donde puedas resguardarte debajo de él (un escritorio o mesa), entonces es preferible colocarse al lado de la lavadora, secadora o la cama (en ese orden) utilizando el concepto del triángulo de la vida. En el caso particular de las neveras, yo he visto (y de hecho he fotografiado) un techo siendo resistido por una nevera (terremoto de El Salvador, 10 de octubre de 1986). Sin embargo, la misma debe fijarse a la pared pues tiende a ser un enser inestable. De ser utilizado como lo describe el triángulo de la vida la persona podría ser sepultada debajo de la nevera”, señaló el Profesor de Ingeniería civil.

En conclusión, lo mejor es identificar en el hogar muebles fuertes bajo los cuales las personas puedan resguardarse durante un movimiento telúrico y practicar cómo colocarse en cuclillas debajo de ellos y sujetarse. En ausencia de esta posibilidad, utilizar el concepto del triángulo de la vida sería útil con enseres como la lavadora, secadora o la cama. Otras posibilidades pudieran ser máquinas de lavar platos o congeladoras, las cuales son menos comunes en nuestras residencias, indicó el doctor Martínez Cruzado.

Plan de Emergencias Cond. Dos Marinas I

Otros recursos:

Red Sísmica de Puerto Rico

Medidas de precaución para mitigar los efectos de un terremoto

Un tsumani en Puerto Rico

Cruz Roja de Puerto Rico -Prepárate

Historia sísmica de Puerto Rico

Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Desastres

sábado, 30 de enero de 2010

Bienvenida a la nueva Ayudante Administrativa

Le damos la bienvenida a Patrica Collazo,
quien comenzó este jueves 28 de enero de 2010
como la nueva Ayudante Administrativa.
Mucho éxito en su desempeño.

Elizabeth García, anterior Ayudante Administrativa renunció
mediante carta fechada 14 de enero de 2009, efectivo el 28 de enero,
por mudanza a Estados Unidos. Agradecemos su colaboración con
nuestro condominio y le deseamos éxito en sus gestiones futuras
.

Comenzando el 2010 con el pie derecho


Tomado de elnuevodia.com

Lcda. Awilda E. López Palau



16-Ene-2010 | Lcda. Awilda E. López Palau

En el 2010 se presenta ante nosotros una nueva década de ilusiones, proyectos y empresas personales, comunitarias y profesionales. Todos estamos planificando cómo poner en vigor las resoluciones hechas, las promesas sugeridas, los asuntos pendientes y las nuevas alternativas que se nos presentan. Como comunidades, los condominios y controles de acceso tienen una agenda que seguir muy cautelosamente, de forma que las actividades y acciones que tomen sean las adecuadas. De esta manera, si comenzamos esta nueva década haciendo las cosas bien desde el principio, es probable que ese eviten gastos, litigios, querellas, entre otros, y se promueva la sana convivencia que todos queremos.

Nos concentraremos en esta ocasión en los condominios sometidos al sistema de propiedad horizontal. ¿Qué acciones hay que tomar con precisión, siguiendo los tecnicismos necesarios y/o cumpliendo algún mandato de ley o jurisprudencia?

1- Plan de emergencia

Dispone la Ley que obligatoriamente se debe tener listo y en operaciones, y notificado un plan de emergencia y racionamiento. Multas de hasta $40,000 pudieran ser impuestas si se resolviera una querella a favor de un titular que reclamara que el Plan no se ha implantado conforme a la Ley. Dispone la Ley de Condominios, en su Art. 53:

“Los condominios sometidos al régimen de la presente Ley, deberán aprobar y mantener un plan de desastre y emergencia, que deberá actualizarse por lo menos cada tres años. Dicha revisión deberá realizarse en consulta con las entidades gubernamentales, municipales y federales que sean pertinentes para la protección de la vida y la propiedad. Además, deberán tomarse las medidas que sean necesarias para que el referido plan se le comunique a todos los titulares de la forma más eficaz posible y con el tiempo suficiente para ser estudiado y comprendido. Dicho plan deberá incluir las medidas que tomarán antes, durante y después de un desastre.

Durante el mes de enero de cada año, cada condominio notificará al Cuartel de la Policía de Puerto Rico correspondiente, a la Defensa Civil Municipal y al Departamento de Bomberos de Puerto Rico, el nombre y teléfono de los miembros de la Junta de Directores y del agente administrador, de forma que se mantenga un registro de las personas a llamarse en un momento de emergencia.

Asimismo, los condominios deberán aprobar un plan de racionamiento de agua y de energía eléctrica para ser implantado durante los períodos de desastre, o cuando se decrete un racionamiento por las agencias concernidas, con el fin de garantizar, equitativamente, un mínimo de uso de dichos recursos a todos los condóminos”.

Las situaciones de emergencias, como los desastres naturales deben preocuparnos y mantenernos alerta para preparar planes de acción, mitigación y prevención. La reciente tragedia inesperada en Haití recuerda que un terremoto ocurre en cualquier momento y estamos en una zona sísmica muy activa.

2- Antenas

Si se va a otorgar un contrato de antenas de celulares para darle un refuerzo al presupuesto del condominio, deben seguirse las pautas establecidas en Rivera vs. Junta, 2008 TSPR 56, que dispuso:

“… que es nulo el contrato que ceda derechos sobre el uso de los elementos comunes a un tercero ajeno al régimen de propiedad horizontal sin el consentimiento unánime de los titulares. Resolvemos igualmente que el arrendamiento de un elemento común de un condominio residencial para fines comerciales constituye un acto que altera su uso y destino. Por consiguiente, el contrato de arrendamiento entre el Consejo de Titulares y SunCom es nulo toda vez que altera el uso y destino de la azotea y cede a terceros el uso de los elementos comunes en un condominio de vivienda, todo ello sin el consentimiento unánime de todos los titulares”.

3- Representación de los intereses de los titulares por el Consejo

Esto se discute en el caso Hernández v. Halvorsen, 2009 TSPR 121, donde el Tribunal Supremo resuelve que si el Consejo inicia una acción en nombre de los titulares y éstos no objetan dicha acción, luego no podrán objetar los resultados que esta gestión conlleve. No necesariamente creemos que la decisión dado por nuestro más Alto Foro es el más adecuado para la operación democrática de los condominios, pero eso no significa que no debamos cumplirlo. Hay que atenerse al dictamen dado. Dispuso el Tribunal Supremo: “la personalidad jurídica que ostenta el Consejo de Titulares es un instrumento para servir a los intereses comunes de los titulares que lo integran”.

4- Corte de servicios a morosos

La enmienda a la Ley de Condominios de fecha 4 de agosto de 2009 por la Ley 50, prohíbe que se lleve a cabo la suspensión de servicios básicos y de telecomunicaciones los días viernes, sábado, domingo, feriados, ni el día laborable anterior al feriado, sin que medie una notificación escrita emitida 15 días antes de la fecha de suspensión, por correo certificado o entrega personal a un ocupante del apartamento.

Contacto: aelopezpr@gmail.com; 787-204-3120, 787-594-3120. Seminarios Edumax Al Día comienzan en febrero sobre temas de negocios, condominios, control de acceso y bienes raíces, entre otros. Info: edumaxpr@gmail.com o 787-944-3737.

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Plan de Emergencias Cond. Dos Marinas I