domingo, 6 de mayo de 2012

Batista de Nobbe v. Consejo de Titulares del Cond. Condado Terrace (2012)


El 3 de abril de 2012  el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que:

1)  un área limitada al uso y disfrute exclusivo de un apartamento no es un elemento común limitado sino privativo; y

2)  los titulares de un apartamento no pueden variar la fachada de su apartamento sin el consentimiento unánime de los demás titulares del condominio.

En su consecuencia, la decisión del matrimonio Nobbe-Batista de utilizar un color distinto del que seleccionó el Consejo de Titulares para el techo y las barandas de los balcones del inmueble constituyó una alteración de fachada sin el consentimiento unánime de los titulares que exige la Ley de Condominios. 

Además, los esposos Nobbe-Batista podían colocar en el marco del ascensor que da entrada al vestíbulo de su apartamento, único en su piso, un portón de rejas con llave que sólo ellos pueden abrir.  Queda claro también, que el área superficial que le corresponda al mal llamado “elemento común”, que en realidad es privativo, debe computarse como parte integrante del apartamento. 

Batista de Nobbe v. Consejo de Titulares del Cond. Condado Terrace ( 3 de abril de 2012)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Lcdo. habiendo tantos sucesos importantes en nuestro Condomnio como es posible que usted pierda su tiempo en citar casos que no consiernen al nuestro. Porque no publica el caso mas resiente donde sus Presidente incumplio con ORDENES del DACO al igual que el Lcdo. contratado por el Presidente?

Seamos transparentes. O este Blog es para poner lo que usted quiere que los titulares lean ? Enterelos y publique las Ordenes emitidas a nuestra Junta mal elegida Yapagaron la multa o van a pagar una multa sore otra?