viernes, 9 de abril de 2010

Asamblea Extraordinaria 1-2 de mayo de 2010

Proyecto de Control de acceso 2003-2005

El Presidente y el Secretario de la Junta de Directores han convocado una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares para discutir la deuda del Condominio Dos Marinas I al Condominio Dos Marinas II en relación al proyecto de construcción del control de acceso y cómo pagarla a celebrarse los días 1 y 2 de mayo de 2010, 1:00 p.m., Salón Ruiseñor.

Convocatoria

Agenda

Poder

Se circularon los documentos importantes a discutirse en la asamblea extraordinaria. Véase carta del 19 de abril de 2010 del Administrador Ángel R. Acosta Negrón.

La deuda reclamada por el Condominio Dos Marinas II asciende a la cantidad de $45,454.33. Véase carta de 19 de abril de 2010 del Ing. Igor E. Revilla, Presidente de la Jta. de Directores de Dos Marinas II.

Se incluye el desglose de ingresos y desembolsos a la cuenta del Proyecto de Control de Acceso 2003-2005, administrada por el Condominio Dos Marinas II, para su información y conocimiento.

En nuestra Oficina de Administración se encuentra copia del informe del Proyecto de Control de Acceso 2003-2005, con las respectivas facturas, suministrado por el Condominio Dos Marinas II, para su información e inspección previo a la asamblea extraordinaria.

miércoles, 7 de abril de 2010

San Valentín -2010




San Valentín -2010




San Valentín -2010




viernes, 26 de marzo de 2010

Ley de Condominios -añade Art. 14-b

Ley Núm. 31 de 18 de marzo de 2010

Para añadir un Artículo 14-B a la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como "Ley de Condominios", a los fines de disponer que los titulares de apartamientos residenciales o comerciales tendrán prioridad al momento de venderse o alquilarse un estacionamiento, pertenecientes a una persona que no sea titular residente u ocupante en el pertinente condominio. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como "Ley de Condominios", tiene como característica fundamental el disfrute del apartamiento como núcleo del régimen de propiedad horizontal y de ahí la preservación del requisito de consentimiento unánime para toda obra o acción que afecte directamente su disfrute. El titular de un apartamiento que forma parte de un edificio o inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, tiene el derecho al pleno disfrute de su apartamiento y de las áreas comunes, siempre y cuando no menoscabe el derecho de los demás titulares al disfrute de sus respectivas propiedades.

El Artículo 14-A de la Ley Núm. 104, supra, establece que cuando el estacionamiento fuere elemento común, todo titular tendrá derecho a hacer uso de un espacio de estacionamiento con capacidad para acomodar un automóvil por cada apartamiento de que fuere propietario que estuviere ocupado. Ningún titular podrá hacer uso de un espacio de estacionamiento que exceda aquella cabida, si con ello priva a otro titular del disfrute efectivo de tal elemento común. El artículo en cuestión le concede un remedio a los titulares cuando el número de espacios de estacionamiento con capacidad para acomodar un automóvil fuere menor que el número de apartamientos y hubiese más titulares interesados en ocuparlos que los espacios disponibles. Este remedio consiste es un sorteo entre los interesados en el uso del estacionamiento durante el período de tiempo que disponga el consejo, de forma tal que se garantice el acceso de dichos espacios a todos los interesados.

La Ley Núm. 104, supra, nada contempla sobre la venta o alquiler de lotes de estacionamientos privados, tampoco sobre la disposición de estacionamientos que a través de los años han sido adquiridos por personas que no residen en el condominio. El problema estriba en que actualmente en un gran número de condominios existen espacios para estacionamientos, los cuales pertenecen a personas que no son titulares de unidades de vivienda en el condominio. Esta situación causa que los lotes de estacionamientos sean escasos en comparación con el número de residentes o titulares que habitan por cada apartamiento y el número de vehículos de motor que ostenta cada titular.Esta situación atenta contra el propósito del Régimen de Propiedad Horizontal de fomentar el disfrute individual del apartamiento en comunidad, entre los titulares del condominio e incorpora personas ajenas al condominio. Con esta Ley se pretende dar prioridad a los titulares de apartamientos residenciales o comerciales de un condominio al momento de venderse o alquilarse un estacionamiento, pertenecientes a una persona que no sea titular de un apartamiento en el condominio. Mediante la presente Ley, esta Asamblea Legislativa pretende garantizar y proveer a todos los residentes y titulares de apartamientos en condominios el total disfrute de los mismos, los cuales tienen que ser utilizados conforme a su destino, sin impedir o estorbar el legítimo derecho de los demás. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un Artículo 14-B de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada y conocida como "Ley de Condominios", para que lea:

Artículo 14-B.-Alquiler y Venta de Estacionamientos

Todo titular de un estacionamiento individualizado, que no esté sujeto a la titularidad de un apartamento, que desee vender o alquilar el mismo, deberá dar notificación adecuada y prioridad a los titulares comuneros del condominio. El titular del estacionamiento vendrá obligado a colocar un anuncio visible en el condominio por un período de treinta (30) días y tendrá que notificar su intención de vender o arrendar el estacionamiento a la Junta de Directores del Condominio en un término de diez (10) días con anterioridad al período de treinta (30) días de colocar el anuncio de venta o arrendamiento en el condominio. Se autoriza a la Junta de Directores del condominio, con la anuencia del Consejo de Titulares, a adquirir mediante compra o arrendamiento aquellos estacionamientos que estén a la venta por titulares de estacionamientos. Cualquier transacción o venta de un lote de estacionamiento contrario a lo dispuesto en esta Ley será nula.

Artículo 2.-La regulación para vender y/o alquilar lotes de estacionamiento a personas que no sean titulares de apartamientos del condominio tendrá aplicación prospectiva. Los contratos de alquiler convenidos a esta fecha continuarán su vigencia, pero no podrán ser renovados a partir de la aprobación de esta Ley, a menos que el contrato tuviere una cláusula de renovación automática y se ejercitare la misma, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto esta Ley.

Artículo 3.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Las asociaciones de residentes en el 2010

Tomado de elnuevodia.com
06-Feb-2010 | Lcda. Awilda E. López Palau
Las asociaciones de residentes en el 2010
Todas las comunidades, ya sean entre otras, condominios o controles de acceso, tienen una agenda que seguir muy cautelosamente, de forma que las actividades y acciones que tomen sean las adecuadas para la comunidad y la corporación. Si comenzamos esta nueva década haciendo las cosas bien desde el principio, es probable que ese eviten gastos, litigios, querellas, etc. y se promueva la sana convivencia que todos queremos.

La vez pasada pasamos revista a las situaciones más relevantes que deben ocupar a los condominios. Nos toca esta vez concentrarnos en las asociaciones de residentes, estén o no sometidas las urbanizaciones a la Ley de Control de Acceso. ¿Qué acciones hay que tomar con precisión, siguiendo los tecnicismos necesarios y/o cumpliendo algún mandato de ley o jurisprudencia? ¿Cómo les impacta la nueva Ley de Corporaciones, la Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009? ¿Cómo les impactan los proyectos de Ley pendientes para enmendar el acceso controlado?

Como toda organización de base comunitaria, armonizar intereses, servir a todos los diferentes sectores heterogéneos que cohabitan en una urbanización o complejo residencial, las asociaciones de residentes y sus Juntas de Directores se enfrentan a diario a retos grandes, a monumentales tareas de administración y a muchas discusiones de ideas en busca del consenso y las mejores avenidas de éxito. Ahí estriba la verdadera labor de los directores, en ser las herramientas para la estabilidad organizacional, a la vez que los motores del cambio para hacerlas mejores, modernas, ágiles, democráticas y exitosas.

La base fundamental de unos buenos directores, la medida de la eficiencia y la eficacia que éste tenga para lograr las metas de la organización y cumplir con las reglamentaciones y normas aplicables. [Compliance] Debe tener la capacidad de utilizar adecuadamente los recursos para alcanzar los objetivos de la organización (hacer las cosas bien) y la capacidad para determinar los objetivos apropiados (hacer lo que se debe hacer). Ciertamente, esto significa que a veces pueden tomarse decisiones que resultan "antipáticas" o "cuestionables" por aquellos que entienden que hay otras prioridades (usualmente de índole personal) o que ciertos actos no los consideran necesarios a la luz de sus propios intereses.

Los directores actúan en pro del bien común, sabiendo de antemano, que casi nunca podrán complacer a todos; es virtualmente imposible. Ahí es que ese destacan los verdaderos líderes, aquéllos que llevan hasta las últimas consecuencias las decisiones que entienden que son mejores para toda la organización, ya sea a corto o largo plazo, aún a veces de ser objeto de calumnias, improperios o ataques personalistas. Los directores bona fide y adecuadamente enfocados, discuten ideas, no personas; enarbolan la bandera de la rectitud, la certeza y la legalidad, obviando rumores, favoritismos o prácticas usadas en desatención de las leyes o regulaciones pertinentes.

Por eso, la nueva Ley de Corporaciones, ya citada, es una herramienta par agilizar las organizaciones, brindarle flexibilidad a las tareas corporativas, y dotar a los directores de mejores herramientas operacionales dentro de su campo de acción. No podemos anquilosarnos en los poderes cuasi-absolutos de las asambleas de miembros, ni tampoco responder al reclamo de los que más gritan, ya que ello es prácticamente imposible y condena a la organización al inmovilismo y al "laissez-faire" descontrolado. Ya no estamos en la democracia pura de Aristóteles, somos demasiados; el poder cada vez más se ejerce por representación y dotando a los representantes de los poderes necesarios para llevar a cabo las tareas para conseguir el bienestar común.

Nos dice la Exposición de Motivos: "… este nuevo estatuto pretende agilizar la gestión corporativa y simplificar los trámites contemplados en la misma. Además, expande el uso que las corporaciones le pueden dar a la nueva tecnología y coloca a Puerto Rico a la vanguardia de las leyes corporativas. Con su adopción, nuestra jurisdicción amplía su capacidad y da un paso en la dirección correcta para alcanzar el mayor potencial económico.

Continuando con el objetivo de la Ley 144 de 1995, esta Ley ha sido atemperada para seguir brindando a las corporaciones flexibilidad en sus operaciones, en las actividades a las que puedan dedicarse y para efectuar transacciones."

Le garantiza expresamente a los directores su tranquilidad al confiar en los récords de las corporaciones y en los informes o documentos que hayan sido base de escrutinio responsable por la corporación en un tema particular. Veamos de la propia Ley:

" I. Un miembro de la Junta de Directores o un miembro de cualquier comité designado por la Junta de Directores estará, en el desempeño de sus funciones, completamente protegido y exento de responsabilidad al confiar de buena fe en los récords de la corporación y en la información, opiniones, informes o ponencias presentados a la corporación por cualquiera de los oficiales o empleados de la corporación o comités de la Junta de Directores, o por cualquiera otra persona sobre asuntos que el miembro razonablemente cree están dentro del ámbito de la competencia profesional o experta de dicha persona que fue seleccionada con cuidado razonable por o para la corporación". [ Art. Artículo 4.01]

Consideramos apropiado que todos los directores de asociaciones de residentes se familiaricen con la Nueva Ley, adopten en sus reglamentos y normas las disposiciones que mejor les apliquen para agilizar sus organizaciones, tanto en la fase directiva como operacional, donde por ejemplo, se incluyen enmiendas para adoptar las comunicaciones electrónicas [e-mails] y garantizar métodos más rápidos de comunicación y notificación. Confiamos en que estas notas les ayuden a darle un seguimiento apropiado a sus planes de trabajo para el 2010 y a tomar las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables.

Contacto: aelopezpr@gmail.com; 787-204-3120, 787-594-3120-Seminarios Edumax Al Día ya comienzan en febrero sobre temas de negocios, corp.,, FHA, condominios, control acceso y bienes raíces, entre otros. Info: edumaxpr@gmail.com t. 787-944-3737.

martes, 16 de febrero de 2010

Exitosa actividad de San Valentín

La actividad de San Valentín fue un éxito total, con un ambiente de confraternización excelente.

"Los intranquilos" no llegaron a tiempo para ésta actividad, los esperamos en la próxima. Sin embargo, los artistas de nuestra comunidad hicieron despliegue y derroche de sus habilidades, animando la fiesta del sorullo, en la que tod@s aportaron a la picadera y refrigerios.

Agradecemos a tod@s los organizadores y participantes, que hicieron posible la misma.

Pueden enviar sus fotos (o el enlace de su álbum en internet) para su publicación en el blog, a la siguiente dirección electrónica:

dosmarinas1.publica@blogger.com

(para publicar texto, imágenes y videos, con un tamaño máximo de 10 MB)