lunes, 31 de octubre de 2011

Presupuesto 2011-12

El 11 de octubre de 2011 el Presidente circuló a los condóminos una carta explicativa y el Presupuesto para el año 2011-12, que se incluyen:

Carta de 11 de octubre y Presupuesto 2011-12

Ramón de Santiago, Querella Núm. SJ0004015, DACO

Se incluye Resolución del 27 de octubre de 2011 en relación con la Querella Núm. SJ004015 presentada por Ramón de Santiago impugnando la Asamblea Extraordianaria celebrada el 11 de julio de 2010. DACO determinó que:

"La prueba documental y testifical de la parte querellada es clara, específica y robusta a los efectos del cumplimiento de la orden de la resolución que no fue controvertida por la parte querellante y a la cual damos entera credibilidad."

Resolución de 27-10-2011 DACO, Q-SJ0004015

lunes, 19 de septiembre de 2011

Asamblea Anual 2011

El 18 de septiembre de 2011 se celebró la Asamblea Anual en el Condominio Dos Marinas I.

El quorum informado fue de 28 presentes y 10 poderes (proxys)

Se llevó a cabo la invocación y se aprobó el Acta de la Asamblea Anual 2010 por unanimidad.

Se recibieron los informes del Presidente, de la Administradora, del Tesorero, del abogado del condominio Lcdo. Manuel Borges y del contador público autorizado Sr. Héctor Meléndez, así como los Estados Financieros Auditados. Se contestaron las preguntas y dudas de los titulares presentes en torno a los mismos.

El contador público autorizado Sr. Héctor Meléndez recomedó se auditara la cuenta de gastos comunes. Así se propuso y la asamblea aprobó por unanimidad se auditara la misma. También se aprobó por unanimidad que el cuadre de la cuentas de áreas comunes se publique en los tablones de edictos.

Se discutió el presupuesto 2011-12 y el Presidente creó un comité, integrado por el Presidente, el Tesorero, el Sr. José Vázquez (1607) y el Sr. Jorge Hernández (----), para examinarlo y rendir un informe.

Se abren las votaciones para la nueva directiva. Para Presidente se nominan al Dr Ceferino Carrasquillo y al Sr. Modesto Vélez. En votación secreta el Sr. Modesto Vélez fue reelecto en votación de 23-14. Excepto Nilda Jordán, los demás integrantes de la Junta de Directores aceptan continuar en sus posiciones. Así lo aprobó el Consejo de Titulares y el tesorero Wilson Pagán es reelecto en su posición como Secretario. El Dr. Ceferino Carrasquillo es electo a la vacante de director dejada por Nilda Jordán.

De esta manera, los integrantes de la Junta de Directores electos fueron:

Presidente: Modesto Vélez
Secretario: Wilson Pagán
Vocal: José J. Nazario de la Rosa
Vocal: Daniel Rivera
Vocal: Emilda Pérez
Vocal: Ceferino Carrasquillo
Vocal: Ismael García

La Administradora Patricia Collazo fue ratificada en su posición por el Consejo de Titulares.

El Comité de Conciliación quedó cosntituído por:
(1) Sr. Luis F. Sánchez (---)
(2) Sr. Rolando Claxton (---)
(3) un integrante de la Junta de Directores a ser seleccionado en su primera reunión.

En asuntos nuevos la ex-directora Nilda Jordán recomendó se estudiara la posibilidad de remitir a los morosos a una agencia de cobro, asunto que deberá estudiar y considerar el Comité de Presupuesto creado por el Presidente en la Asamblea.

Los trabajos de la asamblea anual se cerraron y hubo un compartir entre los asistentes.

Acta de la Asamblea Anual 2011

Transcripción de la grabación de la asamblea

sábado, 17 de septiembre de 2011

Como Impugnar Factura de la AEE Bajo la Ley 33 de PR

Por más de siete (7) años el Sr. Héctor Arana ha impugnado la factura ilegal de la AEE por razón de no desglosar los componentes y la procedencia de los cargos en la misma.

7 años impugnado la factura de la AEE

El ajuste por combustible

30 de agosto de 2011


Por Sergio Marxuach


El tema del ajuste por combustible ha estado en las noticias en días recientes.


Para entender este tema es necesario analizar la fórmula que se utiliza para calcular dicho ajuste.


La fórmula del ajuste por combustible es una fracción. En términos generales, el numerador (la parte de arriba) de la fracción consiste del costo mensual promedio del combustible utilizado para generar electricidad por la AEE, incluyendo los costos de acarreo y almacenamiento y, aparentemente, los arbitrios que el importador del combustible le paga a Hacienda.


El denominador de la fracción (la parte de abajo) consiste de tres elementos:


Primero, la cantidad total, en kilovatios hora (kWh), de energía generada y comprada por la AEE aplicable al mes de facturación.


Segundo, ese número se multiplica por 0.89 para recuperar unas contribuciones en lugar de impuestos que la AEE tiene que hacer por operación de ley.


Finalmente, la cifra resultante se multiplica por el factor E, cuyo valor fluctúa mensualmente, pero entendemos que actualmente es de alrededor de 0.85. Esta variable le permite a la AEE recuperar el costo de la energía perdida y sin contabilizar, incluyendo la electricidad que no se puede facturar debido al robo de la misma.


¿Cuál es el impacto de incluir el factor 0.89 y el factor E en el denominador de la fracción?

En términos matemáticos, el efecto es reducir el valor del denominador. Esto significa que el valor total de la fracción aumenta ya que el número por el cual se divide el numerador se ha reducido.


Un ejercicio simple demuestra de qué estamos hablando. Si usted tiene una fracción cuyo denominador es 1 y cuyo numerador también es 1, el valor total de la fracción también es 1, ya que 1 dividido entre 1 es igual a 1.


Ahora busque una calculadora (su teléfono celular probablemente tiene una) y haga el siguiente ejercicio. Multiplique primero 0.89 por 0.85. El resultado es 0.7565. Ahora divida 1 entre 0.7565. El resultado, redondeado, es 1.32. El valor de la fracción, por tanto, ha aumentado un 32%, de 1 a 1.32. Ése también es el impacto en el factor de ajuste aplicable a su factura, por lo menos mientras el valor de E se mantenga en 0.85.


Con respecto al factor 0.89 y el factor E, el Centro para la Nueva Economía (CNE) no argumenta que su cobro sea ilegal, por lo menos desde que se aprobó la ley 255 del 7 de septiembre de 2004, la cual enmendó la ley orgánica de la AEE respecto al asunto de las contribuciones en lugar de impuestos.


Nuestros señalamientos se limitan a que:


(1) ninguno de esos factores tiene nada que ver con la compra de combustible o con la compra de energía y, sin embargo, se incluyen en las fórmulas para determinar tanto el cargo por combustible como el cargo por energía comprada;

(2) ambos factores tienen el efecto de aumentar la cantidad cobrada por estos conceptos; y

(3) su inclusión en las fórmulas elimina los incentivos para que la AEE opere más eficientemente en términos económicos.


¿Qué se puede hacer para cambiar esta situación?


En cuanto al factor 0.89 se refiere, estamos de acuerdo con la AEE en que los créditos, subsidios, tarifas especiales, y las contribuciones en lugar de impuestos afectan adversamente el desempeño financiero de la AEE.


Subsidiar a los municipios a través de la factura de electricidad es sumamente ineficiente ya que aumenta los costos de todos los otros clientes y no fomenta ni promueve la conservación de energía. Tal vez se pueda argumentar que los municipios más pequeños o pobres tienen una necesidad real de este subsidio. De ser ése el caso, entonces recomendamos que se analicen otras opciones más eficientes para financiarlo.


Más aun, cualquier subsidio que se legisle debería ser con cargo al fondo general, de esa manera evitamos que los legisladores escondan el costo real de los mismos.


En términos del factor E, el documento de oferta de bonos más reciente de la AEE dice que para el año fiscal 2010 la cantidad de energía perdida y sin contabilizar ascendió a 3,324 millones de kWh, lo que es equivalente a un 14.7% de la cantidad neta de energía eléctrica generada y comprada por la AEE de 22,559 millones de kWh. El valor estimado de esa energía perdida y sin contabilizar, asumiendo un costo promedio de 21.6 centavos por kWh, excede los $700,000,000.


Somos conscientes de que la cantidad de energía perdida y sin contabilizar nunca se podrá reducir a cero, pero dicha pérdida se puede minimizar manteniendo la infraestructura de transmisión y distribución en óptimas condiciones y aplicándoles la “mano dura” a los que se roban la electricidad.


Continuar estas prácticas de facturación, que son perjudiciales para nuestra economía, y decididamente inmorales, ya que penalizan a justos y pecadores por igual, no es aceptable. Entendemos que arreglar esta situación va a tomar tiempo, pero la reestructuración radical de la AEE es inevitable, ya que el alto costo de la electricidad afecta negativamente las ya apretadas finanzas de las familias puertorriqueñas y limita severamente nuestras oportunidades de desarrollo económico. Los intereses de los bonistas, los suplidores, los recaudadores políticos, las uniones, los legisladores, y los partidos políticos tienen que pasar a un segundo plano.


Esperamos que lo anterior ayude a los lectores a entender su factura. En la medida en que el costo de la electricidad continúe siendo un impedimento para el desarrollo económico de Puerto Rico, nosotros en el CNE seguiremos haciendo los señalamientos públicos que estimemos pertinentes y necesarios con relación a este importante asunto.


* El autor es Director de Política Pública del Centro para la Nueva Economía.


Publicado en Claridad


Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, enmendada.


Visita: Todo PR en contra del abuso de la AEE


El ajuste del tumbe

13 de septiembre de 2011


ILEANA COLÓN CARLO


Nuestra sociedad aparentemente se ha convertido o va en camino a convertirse en una comunidad donde el tumbe es lo que prevalece. Por tumbe se entiende que es salirse con la suya no importa a quién se tenga que engañar, defraudar o dejar en la prángana. El asunto es salir ganando en términos monetarios no importa a quién se lleve por delante.


Esta conducta muy bien pudiéramos encontrarla en personas particulares, pero hiere nuestra dignidad cuando el tumbe es a gran escala, perpetrado por una corporación pública como la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).


Esa entidad es parte de nuestro gobierno en el cual “confiamos”. Por un lado la filosofía del gobierno actual y la que manifiestan sus líderes representativos es que se opere el sector público como si fuera empresa privada. La realidad es que la AEE se opera como un monopolio con un mollero gigante y el puño en la cara de los consumidores. Los consumidores no tenemos otra alternativa para el consumo de la energía en el país.


El ajuste por combustible de la AEE no es un ajuste por combustible. Posiblemente en un inicio eso era, pero ya no lo es. Dejó de serlo desde que nuestros legisladores, a través de los años, se tornaron creativos y vieron este barril lleno de dinero para ellos gastar sin rendir cuentas a nadie.


El ajuste se ha convertido en un zafacón de subsidios a los municipios, los residenciales públicos, los hoteles y la industria, entre otras instancias; de pérdida y robo de agua; de escondite de la ineficiencia administrativa y operacional, de gastos exorbitantes en publicidad, en cabildeo, por mencionar algunos factores.


La AEE gasta y los consumidores pagamos. Sin límites. La ineficiencia es tal que hay sólo 18 empleados en la AEE para evitar, detectar y procesar a aquéllos que también están en el tumbe; aquéllos que ponen pillos en su residencia o negocios para no pagar el justo consumo. La AEE no quiere combatir ni castigar al que se roba la luz.


En Puerto Rico el crimen paga. Sí señor, porque a la larga las personas responsables que pagan su factura de energía todos los meses pagan el ajuste del tumbe para que siga la poca- vergüenza y la injusticia.


Hoy por hoy la AEE no quiere explicar de forma clara y concisa en qué consiste la fórmula del ajuste por combustible. Ni la AEE ni el Gobierno tienen derecho a engañar y ordeñar los bolsillos de los consumidores. Y nuestros legisladores: ¿están a la defensa del consumidor?


En los negocios generalmente el precio que se cobra por unidad es determinado de antemano y se aplica por igual a los clientes. Toda vez se determina el precio por unidad éste se aplica y no se puede cambiar a menos que se notifique a los clientes de ello. Al notificar el aumento, el cliente puede continuar con ese suplidor o cambiar a otro. Si el negocio se equivoca al determinar el precio o luego ocurren eventos incontrolables, no se hace ningún ajuste al precio vigente de inmediato. El negocio busca, a través de ahorros en otros gastos mantener sus ganancias. Si el negocio tiene pérdidas busca cómo subsanarlas, bajar y controlar gastos. Los negocios privados no tienen la fórmula mágica del ajuste del tumbe.


Aquellos consumidores que entiendan que la factura que reciben de la AEE es impropia e incorrecta pueden considerar protestar su factura de la luz.


Señor gobernador, vele por que de verdad la AEE se administre como una empresa privada en donde las cuentas claras y la ética se practiquen.


Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, enmendada.


Publicado en El Nuevo Día


Visita: Todo PR en contra del abuso de la AEE

martes, 6 de septiembre de 2011

Convocatoria Asamblea Anual 2011

El próximo 17-18 de septiembre de 2011 se celebrará la Asamblea Anual del condominio. Se incluyen los documentos pertinentes a la misma:

-Convocatoria

-Agenda

-Informe del Presidente

-Informe de la Administradora

-Informe del Tesorero

-Informe del Auditor

-Presupuesto 2011-12

-Reglas básicas del debate

-Poder

Nota:

Le recordamos que sólo es posible ejercer un poder por titular.

martes, 2 de agosto de 2011

Noche de Emily en Puerto Rico

2 ago 2011, 7:15 p.m.

Noche rosa en Dos Marinas I

domingo, 3 de julio de 2011

Asamblea extraordinaria 3 de julio de 2011 (Póliza de seguros)

El 3 de julio de 2010, comenzando a las 1:30 p.m., se celebró la asamblea extraordinaria del Consejo de titulares para seleccionar la póliza de seguros del condominio para el año 2011-12. Se determinó el quorum por los presentes, a ese momento 30 titulares y 16 poderes ("proxies")

En la asamblea se describió el procedimiento de presentación de propuestas al comité creado para esos fines por el Presidente y la Junta de Directores, integrado por los directores Emilda Pérez (Vocal), Peter Pagán (Secretario) y Daniel Rivera (Tesorero) .

El comité recibió oportunamente una propuesta de póliza de seguro presentada por el Sr. Eduardo Sierra (Vidal & Rodríguez). De otra parte, nunca se recibió por el comité la propuesta de seguro del Sr. Tomás Daviú; en su lugar, éste presentó una carta a la Junta de Directores. El asunto fue discutido amplia y extensamente.

Votación

Explicado el contenido y alcance de la propuesta presentada y contestadas las preguntas de los presentes comenzó el proceso de votación.

Por votación de 34-12 (2 abstenciones) el Consejo de titulares rechazó recibir en la asamblea la propuesta del Sr. Tomás Daviú.

Llevada a votación la propuesta presentada por el Sr. Eduardo Sierra, el Consejo de titulares la aprobó por votación de 37-10.

Los trabajos de la asamblea se cerraron.

Propuesta de renovación de seguros de Vidal & Rodríguez

La propuesta mantiene los mismos límites y cubiertas de seguros que la póliza de seguros aprobada para el año pasado.

Aseguradoras: Chartis Ins., Ace Ins. y Seguros Triple S

Prima $270,450.00
Prima pagada el año pasado $282,439

Ambas estimadas a un valor de costo de reemplazo del edificio al presente de $32,858,309.00

Co-aseguro 80%, es decir $26,286,6478
(El condominio siempre se ha asegurado con un co-aseguro de 80%)

Reducción o ahorro en el costo de la prima para este año por la cantidad de $11,989.00
El año pasado la reducción o descuento fue de $16,715.

Minuta de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 3 de julio de 2011



lunes, 20 de junio de 2011

Asamblea extraordinaria 2-3 de julio de 2011 (Póliza de seguro)

Para los días 2-3 de julio de 2010 se ha convocado una reunión extraordinaria para discutir y seleccionar la póliza de seguro del condominio para el año 2011-12.

Los documentos serán notificados próximamente por correo y son publicados en este medio.

Convocatoria

Agenda

Poder

Propuesta de renovación de póliza de seguro de Vidal & Rodríguez, Inc.

Carta del Presidente a los Titulares fechada 14 de junio de 2011

Carta del Presidente al Sr. Daviú Ledesma fechada 17 de junio de 2011

Carta del Sr. Daviú Lesdesma al Presidente fechada 11 de junio de 2011

Limpieza de nuestra playa


Al igual que en años anteriores llevaremos a cabo la limpieza de nuestra playa.

Fecha: sábado 25 de junio de 2011

Hora: Todo el día

Lugar: Playa frente a Torre I

Ayúdanos a mantener nuestro ambiente y nuestras playas limpias. Habrá refrigerios y hamburguesas. Trae tu aportación.

Te esperamos.

Ramón de Santiago, Querella Núm. SJ0004015, DACO

Se incluyen las Resoluciones de DACO denegando las mociones urgentes y en auxilio de jurisdicción presentadas por el quejoso en este caso.

Resolución de 10 de junio de 2011

Resolución de 15 de junio de 2011


Esta última dispuso:

"La Junta de Directores está facultada, dentro de las facultades administrativas que le confiere la Ley de Condominios, de establecer el proceso que estime necesario para recibir las propuestas de productores de seguro que serán eventualmente consideradas por el Consejo de Titulares. Aquellas partes que interesen cotizar deberán cumplir con dichos requisitos, que deberán ser uniformes para todas las partes. La querella que nos ocupa no va encaminada a defender los derechos de los productores de "seguros", sino el cumplimiento estricto de las normas que el reglamento del Condominio Dos Marina (sic) I establece, para que el Consejo de Titulares evalúe y apruebe aquella póliza de seguro que le resulte más conveniente.

Mediante la Resolución del 27 de octubre de 2011 la Querella Núm. SJ004015 presentada por Ramón de Santiago impugnando la Asamblea Extraordianaria celebrada el 11 de julio de 2010. DACO fue desestimada. Se determinó que:

"La prueba documental y testifical de la parte querellada es clara, específica y robusta a los efectos del cumplimiento de la orden de la resolución que no fue controvertida por la parte querellante y a la cual damos entera credibilidad."

Resolución de 27-10-2011 DACO, Q-SJ0004015

viernes, 3 de junio de 2011

Ley Núm. 76 de 21 de mayo de 2011

Se enmendó el Art. 11(a)(6) de la Ley de Condominios de 2003 para que lea:

"Artículo 11.-Elementos comunes generales del inmueble.


Los elementos comunes del inmueble son los siguientes:


(a) Se consideran elementos comunes generales necesarios, no susceptibles de propiedad individual por los titulares y sujetos a un régimen de indivisión forzosa, los siguientes:

(1)


(6) El área destinada para colocar recipientes para el reciclaje de desperdicios sólidos, disponiéndose que será obligatoria la colocación de recipientes para la ubicación de los materiales reciclables, en todo condominio, salvo cuando no haya espacio disponible para ser dedicado a área para la colocación de recipientes para reciclaje, en cuyo caso el Consejo de Titulares, la Junta de Directores o el Agente Administrador notificará de ese hecho, por escrito, entregado personalmente, por correo certificado o mediante correo electrónico, al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. El Secretario podrá, a su discreción, investigar la veracidad de la información notificada, y, si a su juicio no se justifica lo informado, podrá requerir el cumplimiento de lo dispuesto en este subinciso. En caso de que la parte afectada no concuerde con la decisión del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor de hacer cumplir con lo dispuesto en la Ley, ésta podrá solicitar un Proceso de Vistas Administrativas, según la Ley de Procedimiento Administrativos Uniforme.


(7) …”

Vea la Ley Núm. 76 de 21 de mayo de 2011


domingo, 29 de mayo de 2011

Ceferino Carrasquillo, Querella Núm. SJ0004090, DACO

El 25 de mayo de 2011 DACO desestimó la querella presentada por Ceferino Carrasquillo contra el Consejo de Titulares del Condominio Dos Marinas I al declarar con lugar la moción de desestimación presentada por la Junta de Directores del Condominio Dos Marinas I.

Lea los documentos:

Resolución de 25 de mayo de 2011

Querella DACO, SJ0004090

lunes, 9 de mayo de 2011

Ramón de Santiago, Querella Núm. SJ0004015, DACO

Se incluye la Resolución del 28 de abril de 2011 en relación con la Querella Núm. SJ0004015 presentada por Ramón de Santiago impugnando la Asamblea Extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2010.

DACO no declaró nula la referida asamblea; ordenó que en la próxima asamblea "la Junta de Directores deberá proceder a la aprobación de la nueva póliza de acuerdo con las normas establecidas por la ley, (y) el reglamento del Condominio."

Resolución de 28-4-2011 DACO, Q-SJ0004015