"En virtud de lo antes señalado, lo dispuesto en la Orden 2020-10 debe interpretarse como extensivo a todo corte de servicio por falta de pago que se hubiera adoptado en un condominio, aun si el mismo fuera hecho con anterioridad al 31 de marzo de 2020. En consecuencia, dichos servicios deben reactivarse inmediatamente."
jueves, 9 de abril de 2020
2020-4-3 DACO - Memorando Interpretativo 2020-1
Interpretación de la Orden 2020-010 en cuanto al corte de servicio en los condominios residenciales:
"En virtud de lo antes señalado, lo dispuesto en la Orden 2020-10 debe interpretarse como extensivo a todo corte de servicio por falta de pago que se hubiera adoptado en un condominio, aun si el mismo fuera hecho con anterioridad al 31 de marzo de 2020. En consecuencia, dichos servicios deben reactivarse inmediatamente."
"En virtud de lo antes señalado, lo dispuesto en la Orden 2020-10 debe interpretarse como extensivo a todo corte de servicio por falta de pago que se hubiera adoptado en un condominio, aun si el mismo fuera hecho con anterioridad al 31 de marzo de 2020. En consecuencia, dichos servicios deben reactivarse inmediatamente."
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