viernes, 3 de abril de 2020
DACO, Orden 2020-010 Para ordenar a los Consejos de Titulares y/o Juntas de Condominios Adpotar Medidas Cónsonas con la OE-2020-0029
El 31 de marzo entró en vigor la OE-2020-029, mediante la cual el
Gobierno de Puerto Rico adoptó nuevas medidas para controlar el brote
del COVID-19 en la Isla. Considerando las disposiciones de esta Orden
Ejecutiva, y tomando en consideración las quejas traídas a la atención
del Departamento por parte de residentes en condominios desde que se
decretaron las medidas de confinamiento y cierre parcial de los
negocios, al amparo de las facultades conferidas tanto por el Ley Núm. 5
de 23 de abril de 1973, mejor conocida como «Ley Orgánica del
Departamento de Asuntos del Consumidor, y la Ley Núm. 104 de 25 de
junio de 1958, según enmendada, mejor conocida como «Ley de
Condominios», la Secretaria del DACO emite la siguiente:
DACO, Orden 2020-010 Para ordenar a los Consejos de Titulares y/o Juntas de Condominios Adpotar Medidas Cónsonas con la OE-2020-0029
Aquí
En su Sección 4: reza:
SECCIÓN 4: Facultad para limitar el acceso a los condominios. Los Consejos de Titulares y/o Juntas de Directores podrán adoptar medidas que limiten el flujo de personas, no residentes, que lleguen a los condominios para realizar actividades o servicios permitidos al amparo de la OE-2020-029 -o la que le sustituya- o para visitas a los residentes. De manera alguna podrán impedir por completo las visitas, aun cuando estas sean de carácter personal, siempre que se respete las disposiciones de la OE-2020-029, o la que le sustituya.
Telemundo: DACO emite orden a los condominios (Aquí)
Metro: DACO emite directrices sobre visitas a los condominios (Aquí)
Noticel: Emiten nuevas directrices a condominios durante emergencia de coronavirus (Aquí)
DACO, Orden 2020-010 Para ordenar a los Consejos de Titulares y/o Juntas de Condominios Adpotar Medidas Cónsonas con la OE-2020-0029
Aquí
En su Sección 4: reza:
SECCIÓN 4: Facultad para limitar el acceso a los condominios. Los Consejos de Titulares y/o Juntas de Directores podrán adoptar medidas que limiten el flujo de personas, no residentes, que lleguen a los condominios para realizar actividades o servicios permitidos al amparo de la OE-2020-029 -o la que le sustituya- o para visitas a los residentes. De manera alguna podrán impedir por completo las visitas, aun cuando estas sean de carácter personal, siempre que se respete las disposiciones de la OE-2020-029, o la que le sustituya.
Telemundo: DACO emite orden a los condominios (Aquí)
Metro: DACO emite directrices sobre visitas a los condominios (Aquí)
Noticel: Emiten nuevas directrices a condominios durante emergencia de coronavirus (Aquí)
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