domingo, 5 de septiembre de 2010
Convoctoria Asamblea Anual 2010
El próximo 18-19 de septiembre de 2010 se celebrará la Asamblea Anual del condominio. Se incluyen los documentos pertinentes a la misma:
-Convocatoria
-Agenda
-Informe del Presidente
--Desglose de costos de contrucción entrada Condominios Dos Marinas (págs. 1, 2, 3, 4)
-Informe del Auditor
-Informe del Tesorero
-Presupuesto 2010-11
-Reglas básicas del debate
-Poder
Nota:
Le recordamos que sólo es posible ejercer un poder por titular.
El poder deberá entregarse en o antes del 16 de septiembre de 2010 en la Oficina de Administración, para que se pueda conducir el trámite de autenticación y verificación previo a la celebración de la asamblea.
No se aceptarán poderes el día de la asamblea.
-Convocatoria
-Agenda
-Informe del Presidente
--Desglose de costos de contrucción entrada Condominios Dos Marinas (págs. 1, 2, 3, 4)
-Informe del Auditor
-Informe del Tesorero
-Presupuesto 2010-11
-Reglas básicas del debate
-Poder
Nota:
Le recordamos que sólo es posible ejercer un poder por titular.
El poder deberá entregarse en o antes del 16 de septiembre de 2010 en la Oficina de Administración, para que se pueda conducir el trámite de autenticación y verificación previo a la celebración de la asamblea.
No se aceptarán poderes el día de la asamblea.
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asamblea anual
Carraquillo v. Jta Dirs DM-I, Q-SJ0004090 (DACO)
Para información y conocimiento de todos los condóminos, se incluye la querella presentada el 9 de agosto de 2010 por Ceferino Carrasquillo para impugnar la asamblea extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2010, entre otros asuntos.
--Carraquillo v. Jta Dirs DM-I, Q-SJ0004090 (DACO)
La querella fue desestimada mediante Resolución de 25 de mayo de 2011.
--Carraquillo v. Jta Dirs DM-I, Q-SJ0004090 (DACO)
La querella fue desestimada mediante Resolución de 25 de mayo de 2011.
miércoles, 25 de agosto de 2010
Reducirán el por ciento que se puede cobrar por cuotas pagadas tardíamente
25 Agosto 2010
6:48 p.m.
Aprueban enmendar Ley de Condominios
Reducirán el por ciento que se puede cobrar por cuotas pagadas tardíamente
Por ELNUEVODIA.COM
El Senado de Puerto Rico aprobó hoy enmendar la Ley de Condominios con el objetivo de reducir el por ciento que el Consejo de Titulares puede cobrar por concepto de cuota y mantenimiento pagada tardíamente.
Asimismo, se estableció que se debe aumentar el término que se le concede a los condóminos para realizar el pago sin penalidad.
El Proyecto del Senado 1626 fue presentado por la senadora Itzamar Peña Ramírez. Actualmente la Ley establece que se cobrará una penalidad de 10 por ciento si han transcurrido 15 días después de la fecha fijada para el pago de la mensualidad. En caso de deudas con el Gobierno, el término es de 120 días y en exceso de ese término la penalidad es de un 12 por ciento de la totalidad de la deuda.
La senadora Peña Ramírez destacó que, debido a la crisis económica que afecta a Puerto Rico, “hay personas que se han visto impedidas de pagar la mensualidad y la cuota de mantenimiento, que ciertamente son reclamos que hay que atender porque son familias puertorriqueñas que tienen una necesidad. Este Senado tiene la responsabilidad de hacer justicia y atender responsablemente sus reclamos y necesidades”.
Se desprende de la pieza legislativa que “si bien es cierto que el pago de mantenimiento es sumamente importante para el buen funcionamiento de los condominios, no es menos cierto que debemos aminorar la carga económica de los ciudadanos”.
Lea el Proyecto del Senado 1626
6:48 p.m.
Aprueban enmendar Ley de Condominios
Reducirán el por ciento que se puede cobrar por cuotas pagadas tardíamente
Por ELNUEVODIA.COM
El Senado de Puerto Rico aprobó hoy enmendar la Ley de Condominios con el objetivo de reducir el por ciento que el Consejo de Titulares puede cobrar por concepto de cuota y mantenimiento pagada tardíamente.
Asimismo, se estableció que se debe aumentar el término que se le concede a los condóminos para realizar el pago sin penalidad.
El Proyecto del Senado 1626 fue presentado por la senadora Itzamar Peña Ramírez. Actualmente la Ley establece que se cobrará una penalidad de 10 por ciento si han transcurrido 15 días después de la fecha fijada para el pago de la mensualidad. En caso de deudas con el Gobierno, el término es de 120 días y en exceso de ese término la penalidad es de un 12 por ciento de la totalidad de la deuda.
La senadora Peña Ramírez destacó que, debido a la crisis económica que afecta a Puerto Rico, “hay personas que se han visto impedidas de pagar la mensualidad y la cuota de mantenimiento, que ciertamente son reclamos que hay que atender porque son familias puertorriqueñas que tienen una necesidad. Este Senado tiene la responsabilidad de hacer justicia y atender responsablemente sus reclamos y necesidades”.
Se desprende de la pieza legislativa que “si bien es cierto que el pago de mantenimiento es sumamente importante para el buen funcionamiento de los condominios, no es menos cierto que debemos aminorar la carga económica de los ciudadanos”.
Lea el Proyecto del Senado 1626
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Ley de Condominios
martes, 27 de julio de 2010
Ramón de Santiago v. Jta. Dir. DM-1 --Querella SJ0002383 (DACO)
La solicitud de reconsideración presentada por Ramón de Santiago fue desestimada mediante Resolución de 20 de julio de 2010.
Dispuso la misma: "... la celebración de la asamblea del 6 de septiembre de 2009 fue una completamente válida."
Lea el texto completo de la Resolución en Reconsideración del 20 de julio de 2010.
Dispuso la misma: "... la celebración de la asamblea del 6 de septiembre de 2009 fue una completamente válida."
Lea el texto completo de la Resolución en Reconsideración del 20 de julio de 2010.
lunes, 12 de julio de 2010
Asamblea Extraordinaria 11 de julio de 2010 (Póliza de seguro)
El 11 de julio de 2010, comenzando a las 2:20 p.m., se celebró la asamblea extraordinaria para seleccionar la póliza de seguros del condominio para el año 2010-11. Se determinó el quorum por los presentes, a ese momento 23 titulares y 16 "proxies"
En la asamblea se presentaron dos (2) propuestas de pólizas de seguros:
1. Propuesta de MAPFRE
Prima $362,289
Prima con cubierta de terrorismo $381,012
Co-aseguro 100%
Estimada a un valor de costo de reemplazo del edificio de $30,445,765
Valor de costo de reemplazo del edificio de hace 2 años $30,452,0015
Valor de costo de reemplazo del edificio de al presente $32,858,309
No incluye cubierta de inundaciones, oleaje y tsunamis.
No incluye todos los accesorios "special classes"
No se acompañó ni se presentó carta de trámite de MAPFRE ni del agente de seguros.
2. Propuesta de Chartis Insurance Co.
Prima $283,812 (sin cubierta de terrorismo)
Estimada a un valor de costo de reemplazo del edificio al presente de $32,858,309
Prima pagada el año pasado $300,527
Estimada a un valor de costo de reemplazo del edificio de $30,452,015
Co-aseguro 80% (El condominio siempre se ha asegurado con un co-aseguro de 80%)
Reducción o ahorro en el costo de la prima para este año por la cantidad de $16,715.
Incluye todos los accesorios "special classes"
Votación
Explicado el contenido y alcance de cada una de las propuestas, contestadas las preguntas de los presentes a cada uno de los representantes de las mismas, se sometieron a votación.
En primer término, la asamblea determinó que la votación sería abierta (no secreta) (22-18).
En segundo lugar, la asamblea votó a favor de la póliza de seguros propuesta por Chartis Insurance Co. (23-17)
Comentarios
La póliza de seguro propuesta por MAPFRE (sin cubierta terrorista), con coaseguro de 100% representaba un aumento en la prima por más de $69,000. Ello sin considerar que el costo de reemplazo del edificio había aumentado más de $2.4 millones, que no incluía todos los accesorios y que no incluía cubierta de inundaciones, oleaje y tsunamis, todo lo cual implicaba un aumento a dicha prima.
De otra parte, un co-aseguro de 80% representaría una disminución en la prima por una suma indeterminada que no pudo ser precisada habida cuenta de que no se presentó la propuesta correspondiente.
A manera de ejemplo: un apartamento de esquina, de dos cuartos y un baño pagó una prima el año pasado aproximada de $1,470.00 (.0049) Bajo la propuesta de Chartis Insurance Co. pagará este año una prima aproximada de $1,388.00 Bajo la propuesta de MAPFRE pagaría una prima aproximada de $1,774.00
Acta de la Asambea Extraordinaria del 11 de julio de 2010
--Español
--English
Nota: De existir alguna discrepancia, prevalece la versión en español del acta.
En la asamblea se presentaron dos (2) propuestas de pólizas de seguros:
1. Propuesta de MAPFRE
Prima $362,289
Prima con cubierta de terrorismo $381,012
Co-aseguro 100%
Estimada a un valor de costo de reemplazo del edificio de $30,445,765
Valor de costo de reemplazo del edificio de hace 2 años $30,452,0015
Valor de costo de reemplazo del edificio de al presente $32,858,309
No incluye cubierta de inundaciones, oleaje y tsunamis.
No incluye todos los accesorios "special classes"
No se acompañó ni se presentó carta de trámite de MAPFRE ni del agente de seguros.
2. Propuesta de Chartis Insurance Co.
Prima $283,812 (sin cubierta de terrorismo)
Estimada a un valor de costo de reemplazo del edificio al presente de $32,858,309
Prima pagada el año pasado $300,527
Estimada a un valor de costo de reemplazo del edificio de $30,452,015
Co-aseguro 80% (El condominio siempre se ha asegurado con un co-aseguro de 80%)
Reducción o ahorro en el costo de la prima para este año por la cantidad de $16,715.
Incluye todos los accesorios "special classes"
Votación
Explicado el contenido y alcance de cada una de las propuestas, contestadas las preguntas de los presentes a cada uno de los representantes de las mismas, se sometieron a votación.
En primer término, la asamblea determinó que la votación sería abierta (no secreta) (22-18).
En segundo lugar, la asamblea votó a favor de la póliza de seguros propuesta por Chartis Insurance Co. (23-17)
Comentarios
La póliza de seguro propuesta por MAPFRE (sin cubierta terrorista), con coaseguro de 100% representaba un aumento en la prima por más de $69,000. Ello sin considerar que el costo de reemplazo del edificio había aumentado más de $2.4 millones, que no incluía todos los accesorios y que no incluía cubierta de inundaciones, oleaje y tsunamis, todo lo cual implicaba un aumento a dicha prima.
De otra parte, un co-aseguro de 80% representaría una disminución en la prima por una suma indeterminada que no pudo ser precisada habida cuenta de que no se presentó la propuesta correspondiente.
A manera de ejemplo: un apartamento de esquina, de dos cuartos y un baño pagó una prima el año pasado aproximada de $1,470.00 (.0049) Bajo la propuesta de Chartis Insurance Co. pagará este año una prima aproximada de $1,388.00 Bajo la propuesta de MAPFRE pagaría una prima aproximada de $1,774.00
Acta de la Asambea Extraordinaria del 11 de julio de 2010
--Español
--English
Nota: De existir alguna discrepancia, prevalece la versión en español del acta.
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póliza de seguro
domingo, 27 de junio de 2010
Asamblea Extraordinaria 10-11 de julio de 2010 (Póliza de seguro)
Para los días 10-11 de julio de 2010 se convocará una reunión extraordinaria para discutir la póliza de seguro del condominio para el año 2010-11, las propuestas presentadas y su selección.
Los documentos serán notificados próximamente por correo y publicados en este medio.
Convocatoria
Agenda
Poder
Los documentos serán notificados próximamente por correo y publicados en este medio.
Convocatoria
Agenda
Poder
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póliza de seguro
sábado, 26 de junio de 2010
Ramón de Santiago v. Jta. Dir. DM-1 --Querella SJ0002383 (DACO)
La querella presentada por Ramón de Santiago contra la Junta de Directores fue desestimada en su totalidad por la Jueza Administrativa de DACO mediante Resolución del 23 de junio de 2010:
"Por las razones antes discutidas, se desestima la querella en cuanto a la impugnación de la asamblea celebrada el 6 de septiembre de 2009...
Orden
Se desestima la querella y se ordena su cierre y archivo."
Lea el texto completo de la Resolución del 23 de junio de 2010.
Lea el texto completo de la segunda querella
Lea el texto de una querella enmendada (tercera) presentada el 14 de junio de 2010, antes de la desestimación total y archivo del caso administrativo, que repite los mismos reclamos ya adjudicados adversamente al querellante.
"Por las razones antes discutidas, se desestima la querella en cuanto a la impugnación de la asamblea celebrada el 6 de septiembre de 2009...
Orden
Se desestima la querella y se ordena su cierre y archivo."
Lea el texto completo de la Resolución del 23 de junio de 2010.
Lea el texto completo de la segunda querella
Lea el texto de una querella enmendada (tercera) presentada el 14 de junio de 2010, antes de la desestimación total y archivo del caso administrativo, que repite los mismos reclamos ya adjudicados adversamente al querellante.
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