sábado, 30 de enero de 2010

Comenzando el 2010 con el pie derecho


Tomado de elnuevodia.com

Lcda. Awilda E. López Palau



16-Ene-2010 | Lcda. Awilda E. López Palau

En el 2010 se presenta ante nosotros una nueva década de ilusiones, proyectos y empresas personales, comunitarias y profesionales. Todos estamos planificando cómo poner en vigor las resoluciones hechas, las promesas sugeridas, los asuntos pendientes y las nuevas alternativas que se nos presentan. Como comunidades, los condominios y controles de acceso tienen una agenda que seguir muy cautelosamente, de forma que las actividades y acciones que tomen sean las adecuadas. De esta manera, si comenzamos esta nueva década haciendo las cosas bien desde el principio, es probable que ese eviten gastos, litigios, querellas, entre otros, y se promueva la sana convivencia que todos queremos.

Nos concentraremos en esta ocasión en los condominios sometidos al sistema de propiedad horizontal. ¿Qué acciones hay que tomar con precisión, siguiendo los tecnicismos necesarios y/o cumpliendo algún mandato de ley o jurisprudencia?

1- Plan de emergencia

Dispone la Ley que obligatoriamente se debe tener listo y en operaciones, y notificado un plan de emergencia y racionamiento. Multas de hasta $40,000 pudieran ser impuestas si se resolviera una querella a favor de un titular que reclamara que el Plan no se ha implantado conforme a la Ley. Dispone la Ley de Condominios, en su Art. 53:

“Los condominios sometidos al régimen de la presente Ley, deberán aprobar y mantener un plan de desastre y emergencia, que deberá actualizarse por lo menos cada tres años. Dicha revisión deberá realizarse en consulta con las entidades gubernamentales, municipales y federales que sean pertinentes para la protección de la vida y la propiedad. Además, deberán tomarse las medidas que sean necesarias para que el referido plan se le comunique a todos los titulares de la forma más eficaz posible y con el tiempo suficiente para ser estudiado y comprendido. Dicho plan deberá incluir las medidas que tomarán antes, durante y después de un desastre.

Durante el mes de enero de cada año, cada condominio notificará al Cuartel de la Policía de Puerto Rico correspondiente, a la Defensa Civil Municipal y al Departamento de Bomberos de Puerto Rico, el nombre y teléfono de los miembros de la Junta de Directores y del agente administrador, de forma que se mantenga un registro de las personas a llamarse en un momento de emergencia.

Asimismo, los condominios deberán aprobar un plan de racionamiento de agua y de energía eléctrica para ser implantado durante los períodos de desastre, o cuando se decrete un racionamiento por las agencias concernidas, con el fin de garantizar, equitativamente, un mínimo de uso de dichos recursos a todos los condóminos”.

Las situaciones de emergencias, como los desastres naturales deben preocuparnos y mantenernos alerta para preparar planes de acción, mitigación y prevención. La reciente tragedia inesperada en Haití recuerda que un terremoto ocurre en cualquier momento y estamos en una zona sísmica muy activa.

2- Antenas

Si se va a otorgar un contrato de antenas de celulares para darle un refuerzo al presupuesto del condominio, deben seguirse las pautas establecidas en Rivera vs. Junta, 2008 TSPR 56, que dispuso:

“… que es nulo el contrato que ceda derechos sobre el uso de los elementos comunes a un tercero ajeno al régimen de propiedad horizontal sin el consentimiento unánime de los titulares. Resolvemos igualmente que el arrendamiento de un elemento común de un condominio residencial para fines comerciales constituye un acto que altera su uso y destino. Por consiguiente, el contrato de arrendamiento entre el Consejo de Titulares y SunCom es nulo toda vez que altera el uso y destino de la azotea y cede a terceros el uso de los elementos comunes en un condominio de vivienda, todo ello sin el consentimiento unánime de todos los titulares”.

3- Representación de los intereses de los titulares por el Consejo

Esto se discute en el caso Hernández v. Halvorsen, 2009 TSPR 121, donde el Tribunal Supremo resuelve que si el Consejo inicia una acción en nombre de los titulares y éstos no objetan dicha acción, luego no podrán objetar los resultados que esta gestión conlleve. No necesariamente creemos que la decisión dado por nuestro más Alto Foro es el más adecuado para la operación democrática de los condominios, pero eso no significa que no debamos cumplirlo. Hay que atenerse al dictamen dado. Dispuso el Tribunal Supremo: “la personalidad jurídica que ostenta el Consejo de Titulares es un instrumento para servir a los intereses comunes de los titulares que lo integran”.

4- Corte de servicios a morosos

La enmienda a la Ley de Condominios de fecha 4 de agosto de 2009 por la Ley 50, prohíbe que se lleve a cabo la suspensión de servicios básicos y de telecomunicaciones los días viernes, sábado, domingo, feriados, ni el día laborable anterior al feriado, sin que medie una notificación escrita emitida 15 días antes de la fecha de suspensión, por correo certificado o entrega personal a un ocupante del apartamento.

Contacto: aelopezpr@gmail.com; 787-204-3120, 787-594-3120. Seminarios Edumax Al Día comienzan en febrero sobre temas de negocios, condominios, control de acceso y bienes raíces, entre otros. Info: edumaxpr@gmail.com o 787-944-3737.

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Plan de Emergencias Cond. Dos Marinas I



viernes, 11 de diciembre de 2009

Enmienda al Art. 39 de la Ley de Condominios

El artículo 39 de la Ley de Condominios fue enmendado a los fines de disponer que no se podrá suspender el servicio de agua, electricidad, gas, teléfono y otros, los días viernes, sábado, domingo o feriados, ni el día laborable anterior al feriado y sin que medie una notificación escrita con quince (15) días de antelación a la fecha en que se suspenderán los servicios, la cual se hará por correo certificado a la dirección postal del titular o mediante entrega personal a un ocupante del apartamento.

Lea la enmienda y su exposición de motivos: Ley Núm. 50 de 2009

viernes, 4 de diciembre de 2009

Acta, transcripción y grabación de la Asamblea Ordinaria Anual del Consejo de Titulares 2009

Para información y conocimiento de los condóminos, publicamos a continuación el

Acta de la Asamblea Ordinaria Anual del Consejo de Titulares 2009

La misma deberá ser aprobada por el Consejo de Titulares en la próxima asamblea anual ordinaria.

Para información y conocimiento de los condóminos, publicamos a continuación la:

Transcripción de la
Asamblea Ordinaria Anual del Consejo de Titulares 2009

Parte 1 (págs. 1-40)
Parte 2 (págs. 41-77)

Grabación de la
Asamblea Ordinaria Anual del Consejo de Titulares 2009


Parte 1 (1hr 13 mins.)
Parte 2 (55:25 mins.)

lunes, 30 de noviembre de 2009

Nueva enmienda sobre planes de emergencia de condominios


Tomado de elnuevodia.com

Lcda. Awilda E. López Palau


21-Nov-2009 | Lcda. Awilda E. López Palau

¡Llueve y no para de llover….! Llega pronto el 2010 y debemos tener listos el Plan de Emergencias que ordena la Ley de Condominios, haber ya preparado y entregado a las autoridades para el mes de enero de cada año. Ahora, mediante la muy reciente aprobación de la Ley #134 de 5 de noviembre de 2009, se ordena a la Agencia de Manejo de Emergencias a elaborar un plan modelo a estos fines. Éste será un modelo a usar como punto de partida, que debe armonizar con su escritura matriz, su Reglamento y con las disposiciones de sus asambleas, seguros, etc.

Hemos dedicado mucho tiempo y páginas a este tema, por lo tremendamente importante que es el mismo para salvaguardar la vida, propiedad y el valor de nuestros queridos condominios. No obstante, muchas asociaciones de titulares no han cumplido con esta disposición obligatoria de Ley, o no le han dado la importancia necesaria. El plan de emergencia no sólo es para huracanes, o terremotos. ¿Acaso la explosión de COPECO o la recientes lluvias extremas de noviembre no son evidencia de que una emergencia ocurre en cualquier momento y que nos afecta la vida cotidiana de forma impactante?

Citamos de un artículo previo en esta columna, de 2007, donde decíamos: “un buen plan emergencia de condominio debe cumplir con tres fases fundamentales, la legal, la mecánica, física-estructural y la comunitaria. Estas fases a su vez, hay que enmarcarlas en 4 áreas principales; preparación, acción, respuesta y recuperación”.

Veamos una cita importante de la Ley #134:

“El manejo apropiado de las emergencias ocasionadas por estos eventos tiene una importancia fundamental, ya que el hombre no puede evitar la ocurrencia de la mayoría de estos eventos. Sin embargo, se pueden prevenir y mitigar sus consecuencias. Hoy día, el Gobierno se prepara para atender estas emergencias integrando las cuatro (4) fases del manejo de emergencia; preparación (antes), mitigación (antes y después), respuesta (durante) y recuperación (después), a través de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.

Mediante la Ley Núm. 104 se ha dispuesto para la preparación por cada condominio y aprobación por las agencias pertinentes de planes de emergencias y desastres, que atiendan los problemas de racionamiento de servicios de agua o luz. La realidad es que estas comunidades, grandes o pequeñas, deben estar preparadas para atender sus particulares situaciones en casos de una emergencia. Terremotos, huracanes, fuego, maremotos, son algunas de las emergencias para las que cada Consejo de Titulares, Junta de Directores y Agentes Administradores, deben prepararse. Igualmente, cada condominio debería estar preparado para atender efectivamente las emergencias y responder adecuadamente a las necesidades particulares de personas enfermas, minusválidas, con animales, entre otras.

En aras de mantener una uniformidad en los Planes de Emergencia y Desastres de los condominios, lo que significaría mejor condición de seguridad para los residentes, esta Asamblea Legislativa entiende que la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico debe preparar un plan modelo de emergencias para uso de los Consejos de Titulares, las Juntas de Directores y los Agentes Administradores. De esta forma se garantiza que todos los planes cumplan con unos criterios y requerimientos básicos que son indispensables para la eficaz atención y repuesta a situaciones de emergencia.

Un plan modelo debe incluir los criterios y requerimientos básicos que son indispensables para la eficaz atención y respuesta a situaciones de emergencia. También debe incluir recomendaciones sobre la necesidad y conveniencia de que las Juntas de Directores de los condominios realicen simulacros periódicos para asegurar la adecuada implementación de un plan de emergencia. Con esta legislación se fomenta el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros conciudadanos y se disminuyen las improvisaciones en el manejo de emergencias. Al fin y al cabo, mientras más preparado esté el ciudadano, menos desgracias y menos situaciones tiene que atender el personal de emergencias”.

La Ley 134, ordena al Director de la AEME a:

“Crear, desarrollar y publicar un plan modelo de manejo de emergencias para los Consejos de Titulares, las Juntas de Directores y los Agentes Administradores de los condominios sometidos al régimen establecido en la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios”, el cual estará disponible al público”.

En el Plan de Trabajo anual que confeccionamos al comienzo de cada año, incluyamos este Plan de Emergencia y Racionamiento. Puede salvar su vida o apartamento, o la de las personas que están bajo su cuidado, y esto más que una Resolución de Año Nuevo, es una obligación de Ley y un mandato moral. ¡Cuidémonos todos en sana convivencia y fraternidad!

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Plan de Emergencias Cond. Dos Marinas I

domingo, 29 de noviembre de 2009

Despedida... y bienvenida... a nuestra Ayudante Administrativa

Nuestra querida Emilda Pérez cesará sus funciones como Ayudante Administrativa efectivo el 4 de diciembre de 2009, según lo ha comunicado en su carta de 28 de noviembre de 2009. Se mantendrá como vocal electa a nuestra Junta de Directores por el Consejo de Titulares.

Muchas gracias por todos los valiosos servicios brindados, por su entrega, dinamismo, colaboración y espíritu de hermandad. Le tomamos sus palabras, la seguiremos ocupando en lo que "necesite" nuestro condominio, nuestra comunidad.

De otra parte, nuestra bienvenida a Elizabeth García, quien se desempeñará como la nueva Ayudante Administrativa. Mucho éxito en su desempeño.

Despedida a nuestro Tesorero

Mediante carta de 5 de octubre de 2009 nuestro Tesorero David Kerr ha informado que efectivo el 31 de octubre de 2009 cesará en su funciones como Tesorero en la Junta de Directores.

Nuestro profundo agradecimiento por toda la desprendida dedicación de David en todos sus años de servicio en la Junta de Directores y en la función de Tesorero. Al celoso custodio de las finanzas y los reglam
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entos del condominio, le deseamos muchos éxitos futuros.

Carta de 1 de diciembre de 2009 del Presidente Sr. Modesto Vélez en agradecimiento.

martes, 17 de noviembre de 2009

Prevalece Junta de Directores en DACO

Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2009 se ordenó el cierre y archivo de la querella presentada en el caso Ramón de Santiago v. Jta. de Dir. Cond. Dos Marinas I, Querella Núm. SJ0001175 .

Resolvió DACO que la Junta de Directores actuó conforme a la ley al celebrar la asamblea del 6 de septiembre de 2009 y someter al Consejo de Titulares del Condominio Dos Marinas I la ratificación de la póliza de seguro del condominio contratada a través de Vidal & Rodríguez.

Vea texto completo de la Resolución de 3 de nov. de 2009

Vea texto de la Moción Informativa de 8 de octubre de 2009